STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:298
Número de Recurso2859/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a TRECE de FEBRERO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2859 de 1997, promovido por el Letrado Sr. Moreno Alvarez, en nombre y representación del recurrente Simón , siendo demandada UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Proc.Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre:

Resolución del Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Extremadura de 30.09.97 por la que se desestima al recurrente la reclamación formulada el 03 de septiembre de 1997 sobre exención de pago de matricula.

CUANTÍA : 96.165 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura de fecha 30 de septiembre de 1.997 desestimatoria de la petición de reconocimiento del derecho al beneficio de matrícula gratuita así como la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por tal concepto para el curso académico 1.997-98. Basa su pretensión el demandante en su condición de funcionario en activo del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad, según expone, con lo establecido en la Ley de 19 de julio de 1944 de Protección Escolar y el art. 56. 3 del Texto Refundido de la Ley de Educación Primaria de 1967, solicitando, en consecuencia, que se dicte sentencia por la que se declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho y se ordene la devolución de lo indebidamente percibido por el concepto de tasas de matriculación por la Universidad demandada.

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que las...

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