STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5592
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 387/98 RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PROCURADORA: Dª. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD COADYUVANTE: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN SENTENCIA NÚM. 1066 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 387 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con domicilio en Gijón, C/

Menéndez Pelayo 8, 1ª Planta, y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de fecha 13 de mayo de 1997, por la que se declara la competencia de un ingeniero técnico de minas para el puesto en servicio de una instalación de calefacción y agua caliente a gas natural para edificio de viviendas. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Actuando como coadyuvante el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE ASTURIAS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Iglesias Castañón, y con la dirección del Abogado D. Amancio Aquiles Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que, con estimación del recurso declare la incompetencia del Ingeniero Técnico de Minas Don Serafin para la redacción del proyecto técnico de instalación de calefacción y a.c.s objeto del expediente y deje sin efecto las resoluciones recurridas, y en particular la Resolución del Consejero de Economía del Principado de Asturias de 13 de mayo de 1.997, por la que se autoriza la puesta en servicio de la instalación de calefacción y a.c.s. objeto del expediente, acordando en su lugar no autorizar la puesta en servicio de dicha instalación.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia en la que desestime las pretensiones actoras.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sr. Iglesias Castañón, en su contestación a la demanda, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de las costas al recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

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