STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:4199
Número de Recurso1265/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105115 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1265 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Clemente Procurador/a Sr/a. MYRIAM C. SUÁREZ GRANDA Contra D/ña. HIDROGRÁFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 951 Ilmos. Sres. Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1265/1997, interpuesto por D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Myriam Suárez Granda, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada por el Sr Abogado del Estado, sobre infracción por construcción no autorizada en margen de arroyo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando íntegramente la demanda y el recurso planteado, declarando la nulidad de la resolución impugnada por ser nula y contraria al ordenamiento jurídico y dejándola sin ningún valor y efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demande, cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando, lo que previos trámites se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 30 de septiembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron a tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación Fallo del presente recurso el día nueve de octubre de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 4 de abril de 1.997, en la que se impuso al demandante la multa de 40.000 pesetas, requiriéndole a la reposición de las costas a su primitivo estado, demoliendo, a su costa, la caseta realizada, advirtiendo sobre la legalización de las costas para la construcción de la vivienda, unifamiliar, que se supeditará a la resolución del expediente de autorización iniciado, con advertencia también de multas coercitivas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se expone que el actor construyo una vivienda unifamiliar, en el lugar denominado "Posadorios", en el pueblo de Barcenilla de Pielagos, considerando en todo momento la legalidad de la construcción, denunciándose, con fecha 6 de marzo de 1996, la ejecucion sin la debida autorización administrativa de dos construcciones, una caseta en zona de policía de la margen derecha del arroyo Tomizo, afluente del río Pas, habiéndose concedido la legalización y autorizado el vertido de aguas residuales, quedando pendiente de la legalización exclusivamente, la caseta, accesoria de la vivienda construida en la zona de servidumbre señalada en la Ley de Aguas, no se realizado ninguna construcción, siendo evidente el error cometido por el servicio de guardería fluvial de la Confederación Hidrogafrica del Norte, al considerar que la caseta esta construida en la zona de servidumbre del arroyo, habiéndose vulnerado con tal actuación administrativa, el principio de transparencia del procedimiento establecido en la Ley 30/1992, suplicando la estimación del recurso, declarando la nulidad de la resolución impugnada, pretensión de la que se opuso el sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR