STSJ Islas Baleares , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:71
Número de Recurso610/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00027/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100005 /2002 40125 ROLLO N° RSU 610 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 806 /2000 RECURRENTE/S: I.N.S.S. RECURRIDO/S: Concepción SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AÜTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Enero de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n°27

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 24 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Concepción frente a Concepción a INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª. Concepción , nacida el 25.ene 36, tras prestar servicios por cuenta ajena hasta el 15.abr 93 y percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 14.ago 94, no causó nueva situación de alta en la Seguridad Social hasta que el 1 nov 99 causó alta por cuenta de la empresa Rancho Picadero S.L., con la que suscribió contrato temporal con duración pactada hasta el 31.dic 99 y siendo la categoría de limpiadora.

  2. El 15.nov 99 los servicios médicos del INSALUD expidieron a la actora parte de baja derivada de enfermedad común y sucesivos parte de confirmación hasta el 9.oct 00 en que se emitió parte de alta con propuesta de invalidez.

  3. El 25.feb 00 la actora solicitó pensión de invalidez ante el INSS y previo dictamen del EVI de fecha 6.abr 00, en el que se proponía la declaración de la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, mediante Resolución de fecha 13.abr 00 se acordó no reconocer a la actora la pensión solicitada al no estar de alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante y acreditar sólo 4.419 días cotizados.

  4. La actora tiene limitada la movilidad de ambas muñecas en más de un 505 como consecuencia, presenta también espondiloartrosis dorsolumbar, secuela de una fractura aplastamiento D12, presentando también gonartrosis bilateral y sintomatología depresiva.

  5. La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 87.446 pts mensuales.

  6. Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Dª. Concepción contra I.N.S.S. Y T.G.S.S. DECLARO a la actora en situación de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 87.446 pts., más las mejoras y revalorizaciones que procedan, catorce veces al año y con efectos del 6.abr 00 y CONDENO a los institutos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la pensión."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el letrado D. José Luis Valdés Alias en representación de Dª. Concepción ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 8 de Enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la LPL, los cuatro primeros motivos de recurso postulan sendas alteraciones en el relato judicial de hechos probados. La última es innecesaria, ya que la carencia que acredita la demandante es extremo que ya figura recogido en el ordinal tercero de la resultancia fáctica.

No hay inconveniente, en cambio, en aceptar el resto de peticiones revisorias, todas ellas con adecuado soporte documental en las actuaciones, y a cuya acogida no se opone la parte recurrida. En consecuencia, procede dejar constancia en el ordinal segundo de que "El diagnóstico que motivó la baja de 15.11.99 fue de artrosis de ambas rodillas", y en el tercero, de que la fecha de revisión fijada por el INSS para caso de que la solicitante tuviera derecho a la prestación fue el 01.12.00.

Procede, asimismo, sustituir la redacción del hecho cuarto por esta otra:

"El cuadro clínico-residual determinado por el EVI es de: fractura de ambas muñecas;

espondiloartrosis dorsolumbar; fractura aplastamiento D12; gonartrosis bilateral, siendo las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: limitación global de la muñeca derecha mayor del 50%; dorsolumbalgias con irradiación a MMI;...

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