STSJ País Vasco , 29 de Julio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3801
Número de Recurso1274/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1274/01 ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 761/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 29 de julio de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1274/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 31 de julio de 2000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente Sandra , quien compareció por si mismo. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO. Como codemandada Dª Mariana , representada por sí misma.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2001 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Vitoria escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, en el que impugnaba la resolución de 31 de julio de 2000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca; el recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria donde le correspondió el nº.

45/2001.

SEGUNDO

Por auto de fecha 9 de mayo de 2001 se declaró la falta de competencia del Juzgado para el conocimiento del asunto. Por providencia la Sala se estimó competente, registrándose el presente recurso al que le correspondió el número 1274/01.

TERCERO

Con fecha 27 de junio de 2001 se formalizó demanda ante esta Sala. En este trámite la parte actora interesó el dictado de sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda, es decir que, con estimación total de la demanda se declaren nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se condene a la Administración demandada a reconocer que: - La demandante ostenta la condición funcionaria interina desde antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca. - La demandante tiene derecho a acceder a la condición de funcionario, en las tres convocatorias siguientes a la fecha de su toma de posesión como funcionaria interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre en el que se valoren sus servicios prestados a la Administración demandada en idénticos términos a los reconocidos a los funcionarios interinos a los que se reconoció dicho derecho inicialmente por la Administración demandada a través de la convocatoria efectuada por orden de 30 de enero de 1.990. -La demandante tiene derecho a que se le apliquen el resto de garantías establecidas en la citada Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca.

La Administración demandada se opuso a la pretensión del recurrente al igual que la codemandada.

CUARTO

Por resolución de fecha 8 de julio de 2002 se señaló el pasado día 23 de julio de 2002 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D./Dª Sandra se recurre en vía contencioso- administrativa la resolución de 31 de julio de 2000 del Viceconsejero de Función Pública que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2000 del Director de Función Pública que deniega solicitud de inclusión de/l/la recurrente en el ámbito de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

La demanda, en esencia, se centra en alegar que la relación existente entre la actora y la Administración demandada es, materialmente, propia de funcionario interino con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de la Función Pública Vasca y teniendo derecho a la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley desde que se produzca el reconocimiento de su condición de funcionario interino.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida. La codemandada interesa la desestimación del recurso o, subsidiariamente, que, en todo caso, no se reconozca el derecho de la recurrente a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca.

Antes de introducirnos en la resolución de la problemática que plantea el recurso, hemos de dejar constancia de que la cuestión planteada por el mismo ha sido resuelta por la Sala en sentencias de 11 de octubre de 2001 dictadas en numerosos recursos interpuestos por quienes se hallaban en idéntica situación que la de la parte actora, por lo que la Sala, en virtud del principio de unidad de doctrina con anclaje constitucional en los principios de igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica, y en ausencia de nuevos argumentos que justifiquen un cambio de criterio, ha de reiterar lo que allí se dijo, si bien matizando el pronunciamiento en relación con la pretensión de plena jurisdicción en los términos que se deducen de lo que se dirá en el fundamento jurídico sexto.

SEGUNDO

Que para la resolución del presente recurso, a la vista de los autos y del expediente administrativo ha de considerarse acreditado que la actora comenzó a prestar servicios para la

Administración demandada en base a un contrato laboral para obra o servicio determinado, suscribiendo posteriormente un contrato laboral eventual, que fue prorrogado en varias ocasiones.

De esta forma lo que conviene destacar es que la relación recurrente-Administración demandada fue de naturaleza...

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