STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:7091
Número de Recurso7793/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7793/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 26 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4645/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 19.7.99 dictada en el procedimiento nº 33/1999 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ

DEL SÒL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.1.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Silvio , contra el Instituto Catalán del Suelo, debo declarar y declaro al actor como trabajador de carácter indefinido del organismo demandado, condenando a este organismo a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Silvio , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia del Instituto Catalán del Suelo (INCASOL), como Delineante Superior y un salario mensual de 244.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mediante la suscripción de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo temporal para fomento del empleo, suscrito al amparo del R.D. 1989/84, en fecha 1.4.92, con una duración inicial de seis meses, desde el 1.4.92 al 30.9.92; de dicho contrato se pactaron seis prórrogas de seis meses cada una, finalizando la última de ellas el 31.3.95.

-Contrato de trabajo temporal para la realización de un servicio determinado, de fecha 30.3.95, con una duración de 33 meses, con la categoría profesional de Delineante, grupo profesional C1. En este contrato se pactó como objeto "dentro del programa 14 (Planeamiento y ordenación territorial), subprograma 14.03 (Ordenación promoción del suelo y de la edificación industrial y servicios), línea de actuación 14.03.002 (actuaciones claves de organización y actividad económica) del programa e inversiones públicas, desarrollando tareas de diseño asistido como operador informático para la redacción y ejecución de los proyectos de obras de urbanización de las actuaciones industriales Mas de les Vinyes (Torello), La Gavarra (Centelles), Sant Antoni (St. Viceç dels Horts) y Les Massotes (Gava), con cargo a la dotación presupuestaria del capitulo 6 de gastos del presupuesto del Instituto Catalan del Suelo.

-Contrato de Trabajo temporal para la realización de servicio determinado, de fecha 22 de diciembre de 1997, con una duración desde el 1.1.98 hasta el 31.12.98, con la categoría profesional de Delineante, grupo profesional C1. En este contrato se pactó como objeto "dentro del programa 12 (Habitatge), subprograma 12.06 (Promoción de suelo residencial), línea de actuación 12.006.003 (sectores de urbanización prioritaria residencial) del programa de inversiones públicas, desarrollando tareas de diseño asistido como operador informático para la redacción y ejecución de proyectos de urbanización de la actuación Barranc del Juncar de Tortosa, con cargo a la dotación presupuestaria del capítulo 6 de gastos del presupuesto del Instituto Catalán del Suelo".

-Contrato de trabajo para la realización de un servicio determinado, de fecha 15 de diciembre de 1998, con una duración desde el 1.1.99 hasta el 1.2.2.000, con la categoría de Delineante Superior, grupo profesional C1. en este contrato se pactó como objeto "dentro del programa 12 (Habitatge), subprograma 12.06 (Promoción de suelo residencial), línea de actuación 12.06.002 (Ampliaciones residenciales INCASOL) del programa de inversiones públicas, desarrollando tareas de diseño asistido como operador informático para la redacción y ejecución de proyectos de urbanización de la actuación El Pelag (El Vendrell), con cargo a la dotación presupuestaria del capítulo 6 de gastos de presupuesto del Instituto Catalan del Suelo."

  1. - Durante su relación laboral con el Instituto Catalan del Suelo el actor ha trabajado en otros proyectos distintos a los indicados en los contratos de trabajo por servicio determinado suscritos.

  2. - El III y IV Convenio Colectivo Unico del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de CAtaluña (DOGC de 22.2.95 y de 26.2.99, respectivamente) establecen en su artículo 28 un complemento de antigüedad para el personal fijo de plantilla, por cada tres años de prestación de servicios completos según una tabla que consta en dicho artículo, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

    Cifrando dicho complemento para el Grupo C al que pertenece el actor la cantidad 4.532 pesetas mensuales, 63.448 pesetas anuales el III Convenio y de 4.958 pesetas mensuales, 69.412 pesetas anuales, según el IV Convenio.

  3. - Se ha agotado la via previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y declara indefinida la relación laboral que vincula al trabajador con el organismo público demandado, pero no le reconoce el derecho a percibir el complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo de aplicación, porque se considera que dicho complemento únicamente corresponde al personal laboral fijo y no a quienes se encuentran vinculados con la Administración por una relación laboral indefinida.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo que denuncia infracción del art. 28 del III y IV Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, y art. 25.1º del Estatuto de los Trabajadores.

Reside la cuestión litigiosa en determinar el alcance de lo previsto en el art. 28.1º del IV Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, en el que se establece que, "El personal fijo de plantilla ha de percibir los trienios de acuerdo con la tabla siguiente¼..", y regula a continuación la cuantía mensual y anual de este complemento salarial para cada categoría profesional.

La sentencia de instancia ha acogido la tesis de la empleadora que sostiene que lo previsto en este precepto únicamente es de aplicación al personal laboral de la Generalitat de Cataluña cuya relación laboral es de carácter "fijo", y no a aquellos otros que se encuentran vinculados por una relación laboral "indefinida", en los términos que desde las sentencias del Tribunal Supremo de 20 y 21 de enero de 1.998 se han fijado para distinguir una y otra situación jurídica. Apela la demandada a la propia literalidad del precepto convencional para mantener que su criterio es jurídicamente más acertado.

El demandante alega que la voluntad de las partes al establecer este complemento salarial en el convenio colectivo fue la de distinguir tan solo entre trabajadores temporales y no temporales, de forma que debe reconocerse el derecho a su percepción a aquellos cuya relación laboral es indefinida, aunque...

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