STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2640 |
Número de Recurso | 824/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 824 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 606 Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecisiete de Septiembre de dos mil. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 824 de 1.998?? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rafael , que ha estado representado y dirigido por el Ldo. D. Juan Luis de la Orden Vicente (designando para oír notificaciones a la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre Sanción .
D. Rafael interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 11 de febrero de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente número NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses, por una infracción consistente en efectuar un adelantamiento peligroso.
En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 12 de Septiembre de 2001.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 11 de febrero de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente número 16-004- 208.740-5 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses, por una infracción consistente en efectuar un adelantamiento peligroso.
Alega el actor que no se le dio el traslado para formular...
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