STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:2046
Número de Recurso286/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a 19 de febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 286 del año 1.996, interpuesto por D. Marí Luz , representado por el Procurador MARGARITA ZAFRA SOLIS, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE RONDA, y como coadyuvante D. Jose María y D. Inocencio , representados por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, y asistidos de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Zafra Solis, en representación de por Dª. Marí Luz , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Ronda, registrándose el recurso con el número 286 del año 1.996 y de cuantía 1.846.150 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso, previa nulidad del acto que se impugna, declare el estado ruinoso del inmueble nº

NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Ronda propiedad de la actora".

TERCERO

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la demanda con imposición de costas a la actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por la parte recurrente de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Ronda de la petición formulada por dicha parte con fecha 11 de noviembre de 1.994, relativa a que se declarara la ruina del Edificio sito en c/

DIRECCION000 nº NUM000 de Ronda.

La parte recurrente, solicita en esta vía jurisdiccional la declaración de ruina del referido inmueble por exceder el valor de reposición en un 50 % al valor real de la edificación.

Los coadyuvantes, arrendatarios del inmueble cuya declaración de ruina se insta, oponen de un lado, la falta de acreditación por la parte actora de su carácter de propietario del inmueble a la fecha de promover el expediente de ruina ante el Ayuntamiento demandado, de otro lado invocan la caducidad del expediente de ruina por haber transcurrido desde su iniciación más de seis meses, entendiendo que la parte actora hubo de instar a la Administración a continuar el trámite administrativo y no limitarse a solicitar una certificación de acto presunto, y por último aduce el buen estado del inmueble que determina que en modo alguno incurre en ruina económica.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, hemos de señalar, respecto de la falta de legitimación que se invoca por la parte coadyuvante, respecto de la actora para solicitar la declaración de ruina, que no puede tener favorable acogida, toda vez que independientemente de que en modo alguno es el único legitimado para iniciar el procedimiento de declaración de ruina, el propietario del correspondiente inmueble (...

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