STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:14080
Número de Recurso307/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 307/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 307/98 PARTES: TRATESA TRACTAMENT TECNIC D'ESCOMBRARIES, SA. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 1095 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a cinco de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 307/98, seguido a instancia de la entidad TRATESA TRACTAMENT TECNIC D'ESCOMBRARIES, SA. representado/a por el/la Abogado Don/Doña YOLANDA GUERRA AZNAR, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Disposición General-Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 1 de diciembre de 1997 el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya dictó

Resolución por virtud de la que, en esencia, se estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del gerent de la Junta de Residus de 29 de julio de 1997, y en consecuencia se acordó: "

Primer

Anúl.lar i deixar sense efecte l'apartat 1 de la part dispositiva de la Resolució objecte de recurs.

Segon

confirmar en els seus propis termes l'apartat 2 de la part dispositiva de la Resolució de 29 de juliol de 1997.

Tercer

Modificar l'apartat 3 de la part dispositiva de la Resolució impugnada, en el sentit que el termini máxim per presentar el projecte d'adequació de les instal.lacions és el 3 de febrer de 1998. Quart: Modificar l'apartat 4 de la part dispositiva de la Resolució de 29 de juliol de 1997, en el sentit que el termini de 2 mesos concedit s'ha de computar a partir de l'1 de gener de 1998."

El 7 de enero de 1998 el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Conseller de Medi Ambient, dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "desestimar el recurs per saltum interposat pel senyor Blas , apoderat de la societat TRATESA, Tractament Técnic d'Escombraries, S. A., contra l'article 10.1 i 10.2, la disposició transitoria segona i quarta del Decret 1/1997, de 7 de gener i contra la resolució del Gerent de la Junta de Residus de 29 de juliol de 1997, amb els seus dos annexes, la qual porta causa de l'anterior disposició reglamentaria."

  1. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  1. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  2. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  3. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TRATESA TRACTAMENT TECNIC D'ESCOMBRARIES, SA. contra los siguientes actos y disposiciones de la GENERALITAT DE CATALUNYAU:

  1. ) La Resolución de 1 de diciembre de 1997 del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya por virtud de la que, en esencia, se estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del gerent de la Junta de Residus de 29 de julio de 1997, y en consecuencia se acordó: "Primer:

Anul.lar i deixar sense efecte l'apartat 1 de la part dispositiva de la Resolució objecte de recurs.

Segon

confirmar en els seus propis termes l'apartat 2 de la part dispositiva de la Resolució de 29 de juliol de 1997.

Tercer

Modificar l'apartat 3 de la part dispositiva de la Resolució impugnada, en el sentit que el termini máxim per presentar el projecte d'adequació de les instal.lacions és el 3 de febrer de 1998. Quart: Modificar l'apartát 4 de la part dispositiva de la Resolució de 29 de juliol de 1997, en el sentit que el termini de 2 mesos concedit s'ha de computar a partir de l'1 de gener de 1998."

  1. ) El Acuerdo de 7 de enero de 1998 del Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Conseller de Medi Ambient, por virtud del que, en esencia, se acordó "desestimar el recurs per saltum interposat pel senyor Blas , apoderat de la societat TRATESA, Tractament Técnic d'Escombraries, SA., contra l'article 10.1 i 10.2, la disposició transitoria segona i quarta del Decret 1/1997, de 7 de gener i contra la resolució del Gerent de la Junta de Residus de 29 de juliol de 1997, amb els seus dos ennexes, la qual porta causa de l'anterior disposició reglamentária."

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de los actos directamente y disposiciones reglamentarias indirectamente impugnadas, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas, contradichas por la Administración demandada: a) Desde los efectos económicos del régimen de afianzamiento establecido para la gestión de vertederos b) Desde la diferencia de trato entre los vertederos de titularidad privada y pública c) Desde la naturaleza que se trata de defender de autoliquidaciones tributarias de ese régimen de afianzamiento. Y d), finalmente, desde la crítica que le merece el valor de 400 pts/Tm defendiendo otro menor.

TERCERO

Como no les pasa desapercibido a las partes esta Sección ya se ha ocupado de la impugnación directa del Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre "disposició del rebuig dels residus en dipósits controlats", en los autos 433/1997, en el que recayó nuestra Sentencia nº 383, de 5 de mayo de dos mil, de la que interesa reiterar los siguientes fundamentos, que dieron lugar a la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado, especialmente para su artículo 10, y las Disposiciones Transitorias 2ª

y 4ª

"Primero.- El presente recurso tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare a nulidad del art. 10 y de las Disposiciones Transitorias 2ª y 4ª, del Decret 1/1997 de 7-1- 1997, "sobre disposició del rebuig dels residus en dipósits controlats", aprobado por acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya.

Segundo

La actora aduce los siguientes motivos de recurso:

Primero

El artículo 10 del Decretes inconstitucional porque:

  1. Vulnera la distribución competencial que, en materia de Medio Ambiente, establece el art. 149.1.23 CE y el art. 10.1.6 EAC. 2. Vulnera los principios de legalidad, jerarquía normativa e inderogabilidad singular de las normas (art. 9.3. CE).

  2. Vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE).

  3. Vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).

  4. Vulnera el principio comunitario y constitucional de libre competencia y de unidad de mercado (art.

139.2 CE).

Segundo

La Disposición Transitoria Segunda del Decret es inconstitucional porque:

  1. Vulnera el principio de igualdad entre los titulares privados y públicos de las instalaciones (art. 14 CE).

  2. Vulnera los principios de legalidad, jerarquía normativa e inderogabilidad singular de las normas (art. 9.3. CE).

  3. Vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE).

  4. Vulnera las reglas de la competencia y el principio de unidad de mercado (art. 139.2 CE).

Tercero

La Disposición Transitoria Cuarta del Decret es inconstitucional porque:

  1. Vulnera la distribución competencial que, en materia de Medio Ambiente, establece el art. 149.1.23 CE y el art. 10.1.6 EAC. 2. Vulnera el principio de igualdad entre los titulares públicos y privados de los vertederos e incluso entre los mismos titulares privados (art. 14 CE).

  2. Es contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad de los...

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