STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:14857
Número de Recurso5863/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5863/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9682/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 27.1.00 dictada en el procedimiento nº 628/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE DEFENSA-ACADEMIA GENERAL BASICA DE SUBOF-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo contra MINISTERIO DE DEFENSA, ACADEMIA GENERAL BASICA DE SUBOFICIALES en reclamación por DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Parte actora inició servicios por cuenta del Ministerio de Defensa en el centro de trabajo establecido en la Academia General Básica de Suboficiales en 4.5.98, percibiendo la retribución mensual bruta de 153.417 ptas ostentando la categoría de Oficial 10 de Conservación, Mantenimiento y Oficios, de conformidad con el vigente Convenio Colectivo Nacional para el Personal Laboral al Servicio de la Administración del Estado. La retribución se desglosa en los siguientes conceptos retributivos: 126.443 ptas brutas mensuales en concepto de salario base. 5.900 ptas brutas mensuales en concepto de complemento singular de puesto de trabajo. 21.074 ptas brutas mensuales en concepto de prorrateo de dos gratificaciones extraordinarias.

  1. - En la fecha que consta como de antigüedad, el demandante suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada, suscrito con carácter de interinidad, y con la finalidad de sustituir al trabajador de aquella empresa Don Victor Manuel en situación de Incapacidad Temporal, desde 20.1.97, quedando establecida su duración hasta que: "...se reincorpore el titular al puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante o se proceda a la amortizacíon del puesto de trabajo, o cambie la situación de dicho titular originando vacante o se proceda a la amortizacíon del puesto de trabajo", según reza textualmente la cláusula sexta de dicho contrato, y todo ello de conformidad con lo establecido en el R.D. 2205/80 de 13 de junio que regula las relaciones laborales del personal civil no funcionario de Fábricas y Establecimientos Militares.

  2. - El dia 4 de octubre de 1999 y por parte de la Dirección de la Academia General Básica de Suboficiales, se le entregó comunicación escrita con el siguiente texto literal: "ASUNTO: Comunicando baja laboral a trabajador interino. Conforme a la cláusula sexta del contrato firmado por Vd. con fecha 04 por el presente comunico a Vd., que el próximo dia 4 de octubre de 1999, causará baja en este Centro por haber pasado el titular de la vacante D. Victor Manuel a incapacidad Permanente en el grado de Total con efectos del 8Tremp a 4 de Octubre de 1999. EL DIRECCION000 DIRECTOR DE ORDEN DE SS. DIRECCION001 DE P. LABORAL FDO. Felix .

  3. - El dia 21 de mismo mes, ante la Jefatura de la Academia General Básica de Suboficiales presentó escrito de reclamación Previa a la vía Jurisdiccional, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por la cual solicitaba la anulación de la comunicación de fecha 4 de octubre, y la readmisión inmediata en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía reconocidas hasta el momento del despido, con el derecho a percibir los salarios correspondientes al período transcurrido desde la fecha del despido hasta la de la readmisión."

  4. - La reclamación no ha sido contestada expresamente.

  5. - En fecha 23.9.99 el INSS remite comunicación a la Jefatura de Intendencia informando que ha recaído resolución en el expediente de invalidez del trabajador sustituido, concediendo el grado de total con efectos de 8.9.98 la comunicación es de fecha 23.9.99. La demandada cursó la baja en seguridad Social el dia 5.10.99 con efectos del 4.10.99 por fin de contrato de sustitución.

  6. - En fecha 20.7.98 la Academia comunica al Sr. Bernardo que el Sr. Victor Manuel ha cambiado de situación respecto a la que originó el contrato, pasando de incapacidad temporal a Invalidez provisional (sic). La resolución del INSS resolviendo sobre la invalidez permanente es de fecha...

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