STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:2725
Número de Recurso5260/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005260/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 571 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005260/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Mauricio , representado y dirigido por el letrado D. XOSE MANUEL FERNÁNDEZ VÁRELA, contra Decreto del Ayuntamiento de Xermade de 13-12-96, por la que se acuerda la concesión provisional de licencia municipal para la instalación de un establo a D. Jesús . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE XERMADE (LUGO) el cual no se encuentra personado en estos autos pese a haber sido emplazado conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional. Es parte como coadyuvante D. Jesús , representado y dirigido por el letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el decreto del Alcalde de Xermade de 13 de diciembre de 1996 de concesión provisional de licencia a don Jesús para la instalación de un establo para nueve vacas en el lugar de Castiñeiras.

SEGUNDO

La demanda fundamentadora de este recurso alega como motivos de nulidad de la licencia la circunstancia de que se usa como establo lo que tenía licencia para pajar, estando ubicado en Suelo No Urbanizable Común, en parcela inferior a 2.000 m2, sin guardar los debidos retranqueos, así como las distancias de dicha instalación, que no cuenta con sistemas correctores de olores y no se ajusta al proyecto, a las viviendas del recurrente y de su madre.

TERCERO

Los argumentos de naturaleza urbanística no pueden ahora ser tomados en consideración; el pajar se encuentra amparado por la licencia otorgada en 24 de agosto de 1993 que no consta impugnada, y si por no guardar los retranqueos reglamentarios ha de considerarse como edificación fuera de ordenación, eso no le impide, en tanto subsista, ser debidamente aprovechado: si con arreglo al articulo 60 de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976, estas edificaciones pueden beneficiarse de pequeñas reparaciones exigidas por la higiene, ornato y conservación, y aún obras de consolidación en casos excepcionales, no tendría...

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