STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:489
Número de Recurso2096/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm -72/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2096/1997, en el que intervienen como demandante DON Paulino , representado por el Procurador Don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, asistido de la Letrada Doña Piedad Milicua Salamero y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don José A. Ramón y Montañana; y como codemandado Don Luis Andrés , representado y asistido del Letrado Don Víctor Rodríguez Grau-Bassas, versando sobre clausura de actividad de bar; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECÉDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 5 de agosto de 1997, /07/97, y registrado con el nº 7629 , se acordó: Visto el escrito de alegaciones formulado por Don Paulino respecto del expediente de denuncia incoado en su contra por las molestias que se ocasionan al vecindario en el ejercicio de la actividad de bar en un local situado en la calle de Montesdeoca, 3; y, vistos asimismo, el, escrito y documentación presentada por D. Imanol y los informes emitidos por el Letrado Asesor de Urbanismo y Oficina Técnica de Ingeniería en los que se exponen: ..

VENGO EN DESESTIMAR las alegaciones formuladas por el Sr. Paulino , y, asimismo, VENGO EN ORDENAR la CLAUSURA de la citada actividad para el próximo día 10 de septiembre de 1.997, a las 12.00 horas.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria, anulando la Resolución recurrida, por ser contraría a derecho, condenando a la Administración demandada a su cumplimiento,

TERCERO

La Administración demandada y el codemandado contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare ajustado al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado; añadiendo el codemandado, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo en el que clausura la actividad de bar en un local situado en la calle de Montesdeoca, 3, propiedad del recurrente. Y cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Lo primero que esta parte quiere resaltar, como hecho notorio, que por su conocimiento de todo el mundo no necesita acreditación, es la incidencia en el presente caso de la denominada "movida juvenil de los fines de semana", que ha influido como un elemento perturbador a la actividad de mi mandante, y sobre la que, como es lógico, no tiene autoridad para evitaría, ni capacidad de decisión para influir en la misma. Todos conocemos por propia experiencia o a través de los medios de comunicación, tanto visuales como escritos, la, moda de la Juventud desde hace años, de reunirse en las vías públicas las noches de los fines de semana, hablando, formando alborotos y bebiendo sin cesar, adquiriendo las bebidas principalmente en las gasolineras o en los locales próximos a los lugares de concentración juvenil.

Estos sitios de reunión de la "movida" son fluctuantes, se ponen de moda o dejan de serio. Así en nuestra ciudad hace unos años era en el Puerto, luego pasaron al Parque Romano, después al barrio de Vegueta a la zona de Mendizabal, Montesdeoca y Plazoleta y en estos momentos la mayor concentración se produce en los alrededores de la Piscina Metropole. Efectivamente, ningún vecino desea que se ponga de moda su barrio para estas movidas juveniles, pues son muy ruidosas e incomoda.... y ensucian, el entorno con los restos de bebidas, vasos y bolsas de plástico, en las que portan aquellas. Como decíamos anteriormente, desde el año 1996 (aunque actualmente ha bajado en mucho, el número de jóvenes que se concentran) se puso de moda el barrio de Vegueta, zona de Mendizabal/Montesdeoca. Prueba de ello es el informe emitido por el Inspector Jefe de la Policía Local el 31-3-97 que obra al folio 116 del tomo 1 del expediente administrativo, donde se dice textualmente: "que personados en la zona donde se ubica el bar "Esquina los Sobrinos" se pudo comprobar que en las inmediaciones, en la calle Mendizabal, próxima al citado bar, se reúnen los fines de semana aproximadamente 1500 Personas que consumen bebidas alcohólicas que traen en bolsas, sufriendo este problema otros locales de la zona que ven imposible controlar la situación". Ello es una evidencia, que está ahí, sin que en modo alguno se pueda achacar su causa al bar "Esquina de los Sobrinos" de mi mandante sito en la esquina de Montesdeoca con Agustín Millares, que lo sufre y padece, al igual que todos los establecimientos de la zona (bar esquina Montesdeoca y Mendizabal., bar Los Balcones, Bar "Pescadería José Luis", Bar Ardagoina, Bar el Rincón del Hierro y Bar el Herreño, todos en el mismo tramo de la calle Mendizabal), sin que, al igual que éstos, mi mandante tenga autoridad y capacidad para controlar la situación. II.- Mi mandante, que es invidente, es el presidente de la Murga los Sobrinos, constituida como Asociación Recreativa Cultural el 20 de junio de 1992 e inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias el 29/9/92. (se acompaña como documentos núms. 2, 3 y 4 Acta fundacional, inscripción y estatutos). En el ánimo de tener una sede social donde poder los fines de semana ensayar y reunirse los miembros y familiares de la Agrupación, mi mandante, alquiló (los locales contiguos en la calle Montesdeoca 3 y Agustín Millares núm. 1. que constaba de una barra de bar y un salón contiguo donde ensayaba la murga (los contratos de arrendamiento obran en la pieza separada, de suspensión que dejamos señalada para el momento probatorio). Pero pronto, la gente joven que ya se reunir los fines de semana en las vías públicas adyacentes, comenzó a querer entrar en la sede atraída por las canciones de la Murga, y solicitando consumiciones. Ello dio lugar a unas inmediatas denuncias de un vecino de la calle Montesdeoca, Don Imanol y sus familiares. Por ello ante el devenir de las circunstancias, no buscadas por mí mandante, éste optó por iniciar los trámites ante el Ayuntamiento para la concesión de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento de establecimiento abierto al público como "bar", dado que dicha actividad es compatible con el uso de la zona (folio 4 del tomo 1 del expediente administrativo). III.- Las vicisitudes de mi mandante, hasta el otorgamiento de, la Licencia, constan en el expediente administrativo, pues ante la férrea oposición de Don Imanol , que no cejó un momento de presentar escritos tanto ante el Ayuntamiento, Cabildo, como en los Periódicos y ante, la Policía Municipal, la cual visitaba el local a su requerimiento, un día sí y otro también, el Ayuntamiento mantuvo clausurado el local hasta la concesión de la, licencia, separándose así del criterio seguido en otros casos iguales, como expresamente reconoce el Letrado Asesor de Urbanismo en su informe que obra en el folio 81 del tomo 1 del expediente administrativo. (Téngase en cuenta que el 14 de Noviembre de 1996 -folio 126 del tomo 11 del expediente- la Comisión del Cabildo de Actividades Clasificadas acordó de conformidad la propuesta afirmativa para la actividad, y anteriormente con fecha 24 de octubre y 30 de octubre de 1996 se habla, emitido informe favorable por la Oficina Técnica Municipal y por la Comisión Municipal de Urbanismo, pero, sin embargo con fecha 25 de noviembre de 1996 el Ayuntamiento acuerda., precintar nuevamente el local por no tener todavía la resolución definitiva, a concediendo la licencia, de apertura (se había desprecintado para poder realizar las mediciones y acondicionamientos). IV.- Encontrándose prácticamente concluso el expediente de Licencia pendiendo ya sólo se dictara el Decreto por el Cabildo Instilar. calificando la actividad conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con fecha 20 de diciembre de 1996 , mi mandante solicita Licencia Provisional de -parte del Establecimiento. (folio 129 y 130 del tomo 11 del expediente Administrativo). No recibe contestación. Por fin con fecha 7 de Enero de 1997 se dicta aquél Decreto por el Cabildo y con fecha 14 de Enero de 1997, registrado en el libro de Decretos de la Alcaldía el 15-1-97 con núm. 141 , se concede la Licencia de Instalación -folios 134 a 136 del Tomo 11 del expediente administrativo-. En ella se establece las siguientes condiciones, entre otras: b) La Administración Municipal quedará facultada para, exigir en el futuro y en cualquier época las medidas correctoras que se consideren oportunas, para que el funcionamiento de la instalación no sea causa de molestias d) No se autoriza la instalación de equipos musicales de ningún tipo cuyo incumplimiento llevará apartado la clausura del bar y la revocación de la licencia e) El titular de esta licencia velará para que, con ocasión de la actividad autorizada, no se expendan ni se consuman bebidas fuera del establecimiento, en vía pública, salvo que esté...

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