STSJ Galicia , 30 de Mayo de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso5654/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec Nº 5654/95 PS ILMO SR D JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO SR D MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO SR D JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a 30 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5654/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social numero Dos de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Daniel en reclamación de INVALIDEZ POR ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO LA FRATERNIDAD, y la empresa Fidel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1995 en autos nº.732/94 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor Carlos Daniel , nacido el día 17 de agosto de 1.944, con domicilio en Lugo, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM002 , en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena, vino prestando sus servicios para la empresa Fidel con domicilio en Lugo, CALLE001 , NUM004 , dedicada a la actividad de transporte, con una antigüedad de 14 de febrero de 1.991 y categoría de conductor, sufrido un infarto agudo de miocardio el día 11 de febrero de 1.992 cuando circulaba con el vehículo de la empresa en desplazamiento realizado en la jornada laboral, permaneciendo en Incapacidad Laboral Transitoria desde 12 de febrero de 1.992 hasta el 5 de agosto de 1.993, fecha en que fué dado de alta médica por "curación con secuelas.- 2º.- La empresa Fidel tenia concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "LA FRATERNIDAD. por documento de asociación nº NUM003 .- 3º.- La Mutua Patronal "LA FRATERNIDAD" inició actuaciones en materia de incapacidad permanente y la Unidad de Valoración Módica de Incapacidades emitió dictamen de fecha 23 de febrero de 1.994 y la Dirección Provincial del INSS. de Lugo dictó resolución de fecha de salida 21 de julio de 1.994, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, por, laque se declara al actor afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.026.480 pesetas anuales, con efectos económicos desde el 23 de febrero de 1.994.- 4º.- El actor interpuso reclamación previa el día 18 de agosto de 1.994 recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS. de Lugo de fecha 18 de octubre de 1.994 por la que se desestima dicha reclamación y contra la que el actor interpuso la demanda origen de cate juicio.- 5º.- El...

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