STSJ Cantabria , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:58
Número de Recurso224/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 17 de enero de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 224/02 interpuesto por NUTRIBON S.A.representado por la Procuradora Doña Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado Don José Alvarez de Toledo y Saavedra contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos por La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de marzo de 2002 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 29 de noviembre de 2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 18 de mayo de 2001 por el que se acuerda la caducidad del permiso de investigación "Fonfría".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba y presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2003,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 29 de noviembre de 2001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de fecha 18 de mayo de 2001 por el que se acuerda la caducidad del permiso de investigación "Fonfría".

SEGUNDO

Con respecto a la causa de inadmisibilidad alegada por el Gobierno de Cantabria, por extemporaneidad en la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, al entender que habiendo sido notificado el acuerdo ahora recurrido el día 4 de diciembre de 2001, siendo así que el escrito de interposición del recurso se presenta el día 20 de marzo de 2002, se ha superado el plazo de dos meses establecido en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional, hemos de indicar que en el supuesto de autos dicho Acuerdo fue oportunamente impugnado el día 6 de febrero de 2002, al interesarse la ampliación al mismo del recurso 516/2001. Sin embargo, y como quiera que dicha solicitud de ampliación fue desestimada y notificada dicha resolución, interponiéndose recurso independiente en el plazo de 30 días, tal y como preceptua el art. 35 de la LJCA, debemos entender formulado en tiempo y forma dicho recurso, ya que resulta aplicable por analogía lo que el mencionado precepto establece para los supuestos de acumulación de acciones contra distintos actos administrativos en una misma demanda.

TERCERO

Se invoca, en primer lugar, una causa de nulidad de pleno Derecho del acto administrativo impugnado, a la sazón la incompetencia del Consejero de Industria para dictar la resolución recurrida, de la que resulta ser titular, según la tesis...

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