STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:3332
Número de Recurso409/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 409/01 RECURSO NUMERO: 409/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 409/01, interpuesto por MUTUA MUPRESPA, ARGENTARIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 283/99 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virginia , DOÑA Patricia , DOÑA Lina Y DON Jose Daniel , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NUMERO 269 "MUPRESPA" MUTUA ASEPEYO EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la EMPRESA ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, estimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva y la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes son los herederos legales de DON Franco , quien prestó servicios profesionales para el Banco Exterior de España, en la Oficina de Icod de los Vinos, desde el 16-6-69 al 25-09-97.-

SEGUNDO

Sobre las 9,00 horas del día 23.09.97, cuando se encontraba en su puesto de trabajo sintió un fuerte dolor en el pecho, acudiendo al Centro de Salud de Icod de los Vinos, donde fué atendido por el Dr. Miguel Ángel . Se le practicó un electrocardiograma no apreciándosele signo de isquemia aguda, aconsejandosele acudir al Hospital Universitario de Canarias (HUC) para que le fuese realizado un estudio más exhaustivo, cosa que no hizo, regresando a su trabajo habitual.- TERCERO.- A las 13,00 horas del mismo día vuelve al Centro de Salud, ya que le continuaban los dolores en el pecho, siendo entonces cuando le fué dado de baja médica por I.T. como el diagnóstico de Insuficiencia Coronaria y Síndrome Anginoso. Fue trasladado al HUC, quedando ingresado en la Unidad de Coronarias.- CUARTO.- Tras dos días de tratamiento,. fue diagnosticado de afectación coronaria severa, siendo el día 27.09.97 sometido a cirugía de revascularización miocárdica, a pesar de la cual falleció el día 28.09.97.- QUINTO.- La empresa tenía suscrita con la Mutua Muprespa hasta el día 31.10.98 una póliza para la cobertura de accidentes de trabajo a partir del 1.11.98 pasa a ser ASEPEYO la Mutua Patronal.- SEXTO.- Se ha agotado adecuadamente la vía de la reclamación administrativa previa a este orden jurisdiccional.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y la demanda promovida por DOÑA Virginia , DOÑA Patricia , DOÑA Lina , Y DON Jose Daniel , contra la Mutua MUPRESPA con carácter princial y subsidiariamente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LA EMPRESA ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO S.A. debo declarar que el infarto de miocardio sufrido por DON Franco , el día 23-09-97 y que causó su fallecimiento el 28.09.97 constituye un accidente de trabajo, con todas las consecuencias económicas y de otra índole a que haya lugar, debiendo los demandados a estar y pasar por esta resolución judicial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON CARLOS OJEDA GARAVITO, Abogado en nombre de FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON GONZALO CACERES FERRER, Abogado en nombre de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO (ACTUALMENTE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.), siendo impugnado de contrario por DOÑA RUTH PINEDA OLIVA, Letrada en nombre de DOÑA Virginia Y OTROS. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró el infarto de miocardio sufrido por DON Franco el día 12.09.97, como accidente laboral,. recurren tanto la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Fraternidad Muprespa) como la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación Letrada de la Fraternidad-Muprespa dedica los tres primeros motivos del recurso, correctamente amparados en la letra b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida para que adicionen al ordinal segundo y tercero de los probados los siguientes textos: "El Sr. Franco tenía antecedentes de cardiopatía coronaria desde el año 1987, causando baja por enfermedad común en los años 1990 y 1995, con el mismo diagnóstico de Síndrome Anginoso Inestable". "A las 13.00 horas del mismo día vuelve al Centro de Salud, ya que le continuaban los dolores en el pecho, siendo entonces cuando le fué dada la baja médica en IT por...

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