STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2384
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 646/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 885 En el Recurso de Suplicación número 646/00, interpuesto por D. Luis Alberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 21 de Febrero de 2.000, en los autos número 1.119/99, sobre Despido, siendo recurrida MIBERICO S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Alberto , contra la empresa MIBÉRICO, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 29.10.99, y debo condenar y condeno a la empresa demandada, que ya optó en su día por la no readmisión del trabajador, a que le indemnice con 43.000 ptas. y le abone los salarios de tramitación hasta el día 18.11.99 por importe de 124.700 ptas., en ambos casos brutas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Alberto comenzó a prestar sus servicios profesionales de oficial 1ª para la empresa Mibérico, S.L., el día 10.8.1999, en virtud de un contrato temporal para obra determinada consistente en la "revisión general de la caldera 419 FOO2A", de Repsol Petróleo, S.A., en Puertollano (C.

Real).- SEGUNDO.- No obstante lo anterior, ha venido realizando trabajos en las siguientes obras:.- "PLANTA DE COQUE DE REPSOL PETROLEO S.A..- PLANTA DE AZUGRE DE REPSOL PETROLEO S.A.- UNIDAD 20 DE REPSOL PETROLEO S.A.- FERTIBERIA S.A. FABRICA DE ABONOS.- PLANTA DE FFCC DE REPSOL PETROLEO S.A.- Los trabajos realizados en las obras anteriores han consistido principalmente en: montar intercambiadores, válvulas, discos, y en general montajes varios.- Todas las obras requerían realizar trabajos penosos, así como estar en contacto con todo tipo de productos químicos, tanto con la piel como inhalándolos.- TERCERO.- La jornada laboral que efectivamente prestaba era de 10 horas diarias (de trabajo efectivo), todos los días de la semana, incluidos sábados y domingos. El salario pactado con el empresario era de 7.500 ptas./días por todos los conceptos, incluidas las horas extraordinarias.- CUARTO.- El día 20.10.99 le fue comunicado verbalmente por la empresa demandada que por finalización de la obra para la que fue contratado quedaba extinguida la relación laboral.- QUINTO.- En fecha 18.11.99 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, en el curso del cual la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor; se opuso al salario de 7.500 ptas./día; y se avino a indemnizar al trabajador con 19.600 ptas., más 141.000 ptas. e salarios de tramitación correspondientes a 29 días. No habiendo sido aceptadas por el demandante, la empresa consignó esas cantidades al día siguiente en este Juzgado.- SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo alguno de representación laboral o sindical.- SEPTIMO.- El salario de Septiembre de 1.999 fue de 129.000 ptas. por contingencias comunes.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 56,2 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como, genéricamente, del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la Provincia de Ciudad Real, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Se pretende en el primer motivo del escrito de recurso presentado, la modificación del contenido del ordinal tercero de instancia, para que se sustituya por el siguiente texto alternativo ofrecido literalmente: "el salario diario del trabajador correspondiente al...

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