STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1764
Número de Recurso7109/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7109/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ~ En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 862/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23 de Mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 130/2002 y siendo recurrido/a THEMA DOMUS, S.L., Blas (Interventor), Carlos Manuel (Interventor) y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-5-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jon , contra la empresa Thelma Domus, S.L., los Interventores Judiciales de la suspensión de pagos, D. Carlos Manuel y D. Blas , y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la procedencia del despido ocurrido el día 31 de diciembre de 2001, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jon , con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa THEMA DOMUS, S.L., dedicada al comercio mayor de loza y cerámica, desde el 5-9-1999, como Gerente, percibiendo un salario bruto mensual de 415.950 pesetas (4.172'71 euros), inclusión de prorrata de pagas extraordinarias según consta en las nóminas aportadas por ambas partes. 2.- Mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 1999 D. Jose Augusto , en su condición de Consejero Delegado de Thema Domus, S.L., otorgó poder a favor de D. Jon , con las siguientes facultades: "Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas, nombrar y despedir empleados; contratar fletamentos; librar, endosar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro; formular cuentas de resaca; requerir protestos por falta de aceptación o de pago, aprobar e impugnar cuentas; seguir, abrir y cancelar en el Banco de España en cualquier localidad o en cualquier Banco o establecimiento, cuentas corrientes firmando al efecto talones, cheques, órdenes y demás documentos; efectuar pagos y cobros por cualquier título y cantidad, incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Provincia y Municipio; aceptar prendas, anticresis u otras garantías, someterse al juicio de árbitros de derecho e equidad. Nombrar Abogados y procuradores que llevan la defensa y representación judicial de la sociedad, en cualquier tipo de procedimientos y jurisdicción, y en cualquier tipo de procedimientos y jurisdicción, y en los oportunos poderes para pleitos". 3.- El actor gestionaba la empresa sometiéndose únicamente al Consejo de Administración, a través de su Consejero Delegado, D. Jose Augusto , quien acudía muy esporádicamente a la empresa. 4.- En fecha 4 de enero de 2002 la empresa remitió al actor carta de fecha 31 de diciembre de 2001 del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos que constituyen causa justa de despido.- En efecto a la vista de los estados contables de la Compañía correspondiente al ejercicio 1999, confeccionados por Ud. y presentados ante el Consejo de Administración para su aprobación el 29 de junio de 2000, resultaban unos beneficios de 5.203.254,. ptas.- En el mes de marzo de 2001 Ud. pasó, para su aprobación por el Consejo, un balance de cierre del ejercicio 2000 con pérdidas de 32.022.274,. ptas.- Entendiendo esta dirección que dichos resultados eran totalmente incongruentes y ante la falta por su parte, de justificación lógica de los mismos, se decidió proceder a una revisión interna al objeto de aclarar la situación antedicha,- A través de la misma se constató que los saldos finales de 1999 no estaban en consonancia con los iniciales de 2000 y que la contabilidad que se reflejaba en el ordenador, tan solo estaba parcialmente confeccionada, faltando numerosas partidas, por lo que las cuentas se habían confeccionado de forma totalmente irregular.- Una vez rehecha la contabilidad de manera completa se pudo de relieve que el balance de cierre del ejercicio 1999 no se ajustaba a la realidad y que en dicho año se produjeron pérdidas por valor de 11.711.603,- ptas. Es decir, el Consejo aprobó a instancia suya, unos beneficios para el año 1999 de más de cinco millones de ptas., cuando en realidad había habido pérdidas.- Así mismo para el ejercicio del año 2000, se constataron pérdidas de 58.759.693,- ptas., en lugar de los 32.022.274,- ptas.

presentados por Ud.- Se contrataron los servicios de una empresa de auditoría externa que emitió un informe poniendo de manifiesto "importantes diferencias de control interno de todas las áreas, fundamentalmente en la caja, al no llevar el control exhaustivo de la misma, con falta de arqueo e inexistencia de soporte documental en algunos casos".- Efectuadas las averiguaciones correspondientes, por parte de esta dirección, se pudo constatar, que tanto el balance de 1999, como el balance que Ud. entregó en el mes de marzo de 2001, correspondiente al ejercicio del 2000, no fueron producto de registros contables de la sociedad, sino que fueron confeccionados por Ud. mismo, sin el suficiente rigor contable ni documental exigible.- Por otro lado, el Secretario del Consejo de Administración se ha visto en la necesidad de levantar una acta declarando el extravío de los libros de comercio, al no aparecer ninguno de ellos, y sin que Ud. haya podido dar explicación razonable alguna sobre tal desaparición.- La situación en que se encuentra la empresa, debido a su negligente actuación, ha llevado a la misma a presentar la solicitud de declaración de suspensión de pagos que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona.- El perjuicio económico que se ha causado a los socios y a terceros se podía haber evitado si el Consejo de Administración hubiera obtenido una información veraz de la situación financiera de la Compañía en lugar de haber ocultado deliberadamente la verdad presentando unas cuestas falsas de los ejercicios 1999 y 2000.- Ha provocado una situación de inseguridad jurídica a la Compañía y a los administradores en relación a lo prevenido en el Art. 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Su responsabilidad al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1431/2007, 27 de Septiembre de 2007
    • España
    • 27 Septiembre 2007
    ...y continuada de incumplimientos que obedecen a una misma causa y unidad de propósito a la manera que resuelve la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 10/2/03 o la del TSJ de Valencia que se cita en la de instancia y paralelamente a la doctrina jurisprudencial establecida para la prescripc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR