STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:4718
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 143/ 1997 Partes: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

SENTENCIA N°.328 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 143/1997, interpuesto por la Entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega y dirigida por el Letrado Don Francesc Torres i Vallespí, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament d'Economia i Finances (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 23 de septiembre de 1996, dictada en reclamación núm. 43/439/96, en concepto de I.T.P. y A.J.D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 23 de mayo de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de abril de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 23 de septiembre de 1996 por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Reus por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La controversia se centra en si la adjudicación realizada a favor de la recurrente, en auto dictado en proceso de ejecución hipotecaria, está sometida al ámbito del IVA, como sostiene la recurrente, o bien entra en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como indica la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución recurrida desestima la reclamación en aplicación del art. 114 de la Ley General Tributaria, por entender que la recurrente no ha probado los hechos constitutivos de su derecho, entendiendo que no se han aportado elementos de prueba sobre la sujeción de la trasmisión al ámbito del IVA. Del examen del expediente administrativo, se constata que la parte recurrente aportó el auto de adjudicación dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Reus por el que se aprobaba el remate y se adjudicaban a la recurrente un apartamento perteneciente a la entidad Edificaciones Montroig S.A. También se recoge en el escrito de la parte recurrente que aportaba certificación registral de tales fincas, si bien no constan en el expediente administrativo. No obstante, en...

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