STSJ Canarias , 28 de Junio de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2402
Número de Recurso304/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 304/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 304/2000, interpuesto por la Letrada Dña. María José TORRES RODRIGUEZ, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 511-512/99 en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo , en reclamación de Derecho y Cantidad siendo demandado T.V.E., S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16 de diciembre de 1999, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Pablo presta servicios desde el 2 del 10 de 1972 para la empresa Televisión Española, S.A. en el centro de producción de programas de Canarias con la categoría profesional de Reportero Gráfico, nivel 4, y salario mensual prorrateado de 399780 pesetas. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 20 de abril de 1999 al 27 de septiembre de 1998 la empresa no le ha pagado la suma de 221730 pesetas en concepto de plus de disponibilidad de tal período. Romeo presta servicios desde el 1 del 10 de 1973 para la empresa demandada, en el centro de producción de programas de Canarias con la categoría profesional de Reportero Gráfico, nivel 3, y salario mensual prorrateado de 399780 pesetas. El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 31 del 3 de 1998 al 15 de Junio de 1998. La empresa no le ha pagado la suma de 91504 pesetas en concepto de plus de disponibilidad de dicho período. El 16 de abril de 1999 se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Jose Pablo y Romeo , contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A. debo declarar el derecho de estos a percibir el complemento de incapacidad temporal con inclusión del plus de disponibilidad, condenando a la demandada a abonar a Jose Pablo la suma de 221730 pesetas y a Romeo la suma de 91504 pesetas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia estimatoria de la pretensión actora, plantea la defensa y representación de Televisión Española, Recurso de Suplicación fundamentado en un único motivo.

En el, a tenor del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 64.21 y 191.1 del XII Convenio Colectivo de R.T.V.E. en relación con el artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia aplicable, al considerar que no procede el abono de cantidades por complemento de disponibilidad en el período de Baja por enfermedad común.

Considera la Sentencia de Instancia que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR