STSJ Andalucía 1281/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:1692
Número de Recurso2339/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1281/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

1281/2009

Recurso.- 2339/08 (L), sent. 1281 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1281 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 295/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado, junto a la empresa PINEDA ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L., por Dª Clemencia, en demanda declarativa, se celebró el juicio y el 11 de febrero de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando la existencia de cesión ilegal.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Clemencia, con D.N.I. nº. NUM000, contratada por la Empresa PIORSA, S.L., viene prestando sus servicios en la Caja Pagadora de la Intendencia del Arsenal de la Carraca de San Fernando (Cádiz), desde el 17.08.04, con categoría laboral de Auxiliar Administrativo, con un salario mensual de 515,24€ y una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00h a 14:00h.

Segundo

La actora ha suscrito con la empresa PIORSA, S.L. los siguientes contratos de trabajo:

*De17.08.04a16.09.04ContratoEventualpor circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 25 horas (8:00h a 13:OOh), cuyo objeto era "Atender el incremento de trabajo producido por un aumento de clientes".

Con fecha 13.09.04 se formalizó prorroga por tres meses y 15 días, hasta el 31.12.04.

* De 03.01.05 a 31.12.05 Contrato por Obra o Servicio determinado, a tiempo parcial de 25 horas (8:OOh a 13:OOh), cuyo objeto era "La realización de trabajos de Aux. Admtvo. en Capitanía mientras dure el contrato de servicios que esta empresa mantiene con el Ministerio de Defensa

* De 01.01.06 a la actualidad, Contrato por Obra o Servicio determinado, a tiempo parcial de 25 horas (8:OOh a 13:OOh), cuyo objeto era "Hasta la finalización de los trabajos propios de su categoría en el Contrato "Servicio de personal administrativo para dependencias varias exp.

UC-03001-A-0 6".

Con fecha 30.01.06 las partes ampliaron la jornada de trabajo a 30 horas semanales (8:OOh a 14:OOh).

Tercero

Con fecha 05.12.05 (no consta ninguno anterior) el Ministerio de Defensa a través de la Intendencia de San Fernando formalizó Contrato de prestación de Servicios con la Empresa PIORSA, S.L. para la prestación del servicio "CONTRATACIÓN DE SERVICIO PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA DEPENDENCIAS VARIAS". El plazo de ejecución era de 01.01.06 a 31. 12. 06.

Cuarto

Con fecha 28.12.06 el Ministerio de Defensa a través de la Intendencia de San Fernando formalizó Contrato de prestación de Servicios con la Empresa PIORSA, para la prestación del servicio "SERVICIOS DE DISTINTOS OFICIOS PARA DEPENDENCIAS VARIAS". El plazo de ejecución era de DOS AÑOS de 01.01.07 a 15.12.08.

Quinto

La actora ha desempeñado su trabajo desde el 17.08.04 en las dependencias de la Caja Pagadora de los Servicios de Intendencia del Arsenal de la Carraca.

Sexto

La actora desde el inicio de su relación laboral ha realizado funciones administrativas generales en la Caja Pagadora, repartiendo y compartiendo su trabajo con la funcionaria del Cuerpo General Auxiliar Dª. Sabina y realizando la gestión de transferencias, gestión de pago de libramientos a justificar, ingresos al Tesoro, etc.

La actora se encuentra dada de alta en el Servicio de Lotus Notes de la Armada, para el manejo de la nueva aplicación informática de la Caja Pagadora "Intendente Montojo".

Séptimo

La actora al igual que la funcionaria tenían como Jefe inmediatamente superior a la Teniente de Intendencia de la Armada Dª. Ariadna y como Director del Servicio al Comandante de Intendencia, Cajero Pagador D0. Carlos Daniel, de los que vienen recibiendo sus instrucciones para el desarrollo de su trabajo.

La demandante nunca ha recibido instrucciones o indicaciones de personal de la empresa PIORSA, S.L. para realizar su trabajo

Octavo

Para el desempeño de su trabajo la demandante ha venido ocupando una mesa con ordenador, teléfono (ext. 35552), etc. y todo el material suministrado por el Ministerio de Defensa.

Noveno

El horario de la actora de 8:OOh a 14:00 era coincidente con el del resto del personal de su servicio, salvo que su jornada era a tiempo parcial y el del personal civil y militar de la Caja Pagadora era de 8:OOh a 15:OOh.

Décimo

Las vacaciones las tomaba la actora de acuerdo con las instrucciones del Coronel de Intendencia Jefe de la Unidad de Contratación del Arsenal de la Carraca de San Fernando, de forma que siempre quedará cubierto un turno, alternando con la Funcionaria Sabina.

No obstante, la actora comunicaba sus vacaciones a la empresa PIORSA, S.L.

Undécimo

Lospermisosmenoresoausenciaslas solicitaba la actora directamente a sus superiores Jerárquicos la TTe. de Intendencia o el Comandante Pagador.

Duodécimo

En caso de ausencia o enfermedad la actora era sustituida por la funcionaria Sabina y viceversa.

Decimotercero

La actora posee autorización, habilitada mediante tarjeta, para el aparcamiento de su vehículo en las instalaciones del Cuartel General de la Z.M. del Estrecho al igual que el resto del personal del Ministerio de Defensa, destinado en San Fernando."

TERCERO

El Mº de Defensa demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de existencia de cesión ilegal, se alza el Mº de Defensa demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción de los arts. 42, 43 y 44 ET para a continuación citar Sentencias, una sobre cesión ilegal de trabajadores y otras sobre la legalidad del contrato administrativo, para a continuación hacer un relato de hechos, al margen del relato histórico de la Sentencia recurrida, para concluir que no hay empresa aparente y que sea revocada la Sentencia.

SEGUNDO

Con tales alegaciones la Sala desconoce las razones por las que el recurrente entiende producida la infracción que reprocha al juez de instancia.

El recurrente hace mención de una STSJA Sevilla de 12-12-2002 (AS 2003/1294), no aplicable al caso pues en esa sentencia se mantenía que "el contratista mantiene poderes directivos reales, aparte de tener igual valor los demás elementos indicativos apuntados, como la justificación técnica de la contrata, de acuerdo con la memoria e informes que justificaron el contrato administrativo, la autonomía de su objeto y la aportación de medios de producción propios, así como el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, según la revisión de hechos, a lo que se une la singularidad de que, por previsión legal, en el contrato administrativo, la Administración conserva una potestad de dirección y control de la ejecución.." y en el inalterado relato histórico de la recurrida se mantiene que:

  1. La actora ha desempeñado su trabajo desde el 17.08.04 en las dependencias de la Caja Pagadora de los Servicios de Intendencia del Arsenal de la Carraca.

  2. La actora desde el inicio de su relación laboral ha realizado funciones administrativas generales en la Caja Pagadora, repartiendo y compartiendo su trabajo con la funcionaria del Cuerpo General Auxiliar Dª. Sabina y realizando la gestión de...

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