STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4405
Número de Recurso654/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº 01 /0000654 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I ANº 1099 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000654 /2002, interpuesto por Juan Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. UNO de los de esta Ciudad, con fecha 15 de febrero de 2.002. Es paste apelada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Juan Francisco , contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de los de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado nº. 326 /00, en cuya parte dispositiva se acordó:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido y declarar la anulabidad y, por ende, revocar aquellas resoluciones de fecha 5 de junio y 17 de agosto de 2000 respectivamente, dictadas por el Iltmo. Sr. Director General de Personal y por el Excmo. Sr. Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de al Xunta de Galicia, confiriéndosele en consecuencia a Doña Rita aquella plaza docente otrora interesada en aquel G. E. I. P. "JOAQUINA GALLEGO JORRETO", Ssito en A Merca-Ourense, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN las fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Rita recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de agosto de 2000 del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria de recurso de alzada promovido contra otra de 5 de junio de 2000 del Director General de Personal de la misma Consellería por la que se adjudicó a don Juan Francisco destino en el CEIP "Joaquina Gallego Jorreto" sito en A Merca (Ourense), por la especialidad de Música, en el concurso de traslados autonómico entre funcionarios del cuerpo de maestros convocado por Orden de 10 de noviembre de 1999, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 1 de A Coruña lo estimó, contra cuya sentencia interponen recurso de apelación tanto el codemandado don Juan Francisco como el Letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Con arreglo al artículo 3.1 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Provisión de Puestos de Trabajo, pro moción profesional y promoción interna, los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases de la convocatoria respectiva. Por tanto, una vez que no constan impugnadas, en aras a la seguridad jurídica que ha de regir el proceso de provisión, el actor ha de sujetarse a lo que las bases dictan (sentencias de 19 de septiembre de 1994 , 3 de mayo y 13 de diciembre de 1995, 16 de junio de 1997).

A los efectos que ahora interesan merece resaltarse que la base 17ª de la convocatoria, contenida en la Orden de 10 de noviembre de 1999 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece, tras constatar la necesariedad de expresar con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan, que cualquier dato omitida o consignado...

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