STSJ Aragón , 29 de Junio de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso395/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 395/1997 Sentencia número 426/1998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 395 de 1.997 (autos número 879 de 1996), interpuesto por D. Luis Alberto ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 26 de febrero de 1997 , siendo recurrida la Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía. Es ponente el ILMO. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente, contra la referida Mutualidad; sobre devolución de cuotas mutuales. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Alberto contra LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA ACUMULACIÓN DE LA ENERGIA, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido frente a ella.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"el actor Luis Alberto , preste sus servicios para la Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. hasta el 31 de enero de 1992, estando integrado desde el 5 de abril de 1973 en la Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía, antes denominada Mutualidad de Previsión Social del Personal de la Sociedad Española del Acumuludar Tudor, S. A. y Empresas Filiales Adheridas.

Tras su cese en la empresa, el actor se mantuvo en la Mutualidad como socio activo independiente, continuando con el abono de las cuotas correspondientes.

Con fecha 28 de abril de 1.995 el actor solicitó su baja en la Mutualidad y el reintegro de las cuotas que habla abonado hasta esa fecha.

En los Estatutos de la Mutualidad aprobados en Asamblea General de 17 de diciembre de 1992 el articulo 11.2, párrafo segundo , quedó redactado de la siguiente forma: "los socios de contrato indefinido que causen baja en la MUPRESAE, de conformidad con los articulo 17.3 y 13.2. f) de la LOSP, tendrán derecho al rescate de las cantidades abonadas por ellos mismos, que se regulan en el articulo 26 b) de estos Estatutos , con las variaciones que procedan actuarialmente por los cambios del sistema financiero habido en la Mutualidad, y con la expresa autorización de la Dirección General de Seguros. "

En la Asamblea General de 15 de abril de 1994, el citado articulo 11.2°, según párrafo, quedó redactado en la siguiente forma: "El socio con contrato indefinido que cause baja en la MUPRESAE, de conformidad con los arts. 17.3 y 13.2. f) de la LOSP ., tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación del pago de las pasivas acordadas y no satisfechas. También tendrá derecho a que una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en...

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