STSJ Extremadura , 18 de Mayo de 2001
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:1217 |
Número de Recurso | 2804/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 927 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DONDANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a dieciocho de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.804 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Floriano Suárez, en nombre y representación de DON Inocencio , siendo demandada EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por el Proc. Sra merino Rivero; recurso que versa sobre:
"Resolución del Ayto de Cáceres de 15-9-97, denegando permiso de obras menor solicitada por el recurrente". Cuantía. 250.000 pts.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLER GODOY y que expresa el parecer de la Sala.
II.-
S.- PRIMERO.- El acto administrativo que se impugna en este proceso por la representación procesal del Sr. Inocencio es la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de 15 de septiembre de 1.997, por el que se le denegaba licencia de obra menor para la ejecución de unas obras en la vivienda de su propiedad, situada en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Ciudad, suplicando en la demanda que se declare la nulidad del mencionado acto y se reconozca el derecho a la obtención de la licencia por silencio positivo; pretensiones a las que se opone la defensa municipal por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación de proceso.
Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente los siguientes hechos ordenados cronológicamente: En fecha 29 de febrero de 1.996 se presenta en la Corporación por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se encuentra la vivienda del actor, Doña Marí Luz , un escrito poniendo en conocimiento del Ayuntamiento que el actor había procedido a cerrar una terraza en un patio interior del inmueble contraviniendo las Ordenanzas Municipales, suplicando que se adoptaran las medidas oportunas. A la vista de esa denuncia se emite informe por la Inspección de Disciplina Urbanística en fecha 4 de marzo de 1.996 -ante de solicitarse la licencia por el actor- haciendo constar que las obras denunciadas consistían en "cubrir parcialmente el patio de luces .. a base de estructura de aluminio y cristalera". Con el informe citado se dicta un decreto por la Alcaldía, en fecha 5 de marzo de ese mismo año de 1.996, en que se concede al actor el plazo de dos meses para que proceda a solicitar licencia para la ejecución de las obras denunciadas; no consta la fecha de notificación del requerimiento (se omitió la fotocopia del reverso de la notificación postal que obra en el expediente, en la que figuraría la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba