STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:3150
Número de Recurso652/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 628/01-C ACUMULADO 652/01-C SENTENCIA Nº 841 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil cuatro.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Peiré Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Sr. Palasi Soteras y Dª María Consuelo , D. Carlos Alberto , Dª Leonor , Dª

Amparo , D. Jose Antonio y D. Roberto (en nombre a su vez de D. Raúl) representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Camarero Charlez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 28-05-01 en expediente número 40/00 que fija justiprecio de porciones de terreno procedente de la finca catastral número NUM000 polígono NUM001 (número NUM002) afectada por el Proyecto de Ronda de la Hispanidad, en la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza, propiedad de Hermanos Perales Galino y otros.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 652.665,26 uros

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 27 de septiembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso impugna la resolución de 28 de mayo de 2001 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza que fijó el justiprecio de una porción de terreno correspondiente a las fincas catastrales 86.297 18 (número 165 del expediente expropiatorio) "Expropiación de una porción de terreno de 30,62 m2 de superficie destinada a Sistema General Viario de Comunicaciones", y finca NUM003 (número NUM004 del expediente expropiatorio) "Expropiación de una porción de terreno de 2.982,67 m2 de superficie destinada a Sistema General Viario de Comunicaciones". Con posterioridad la superficie expropiada de esta última finca, número NUM004 , se amplió a 4.155,12 m2.

La expropiación tuvo lugar para la ejecución del Proyecto "Ronda de la Hispanidad de Zaragoza.

Tramo: desde la N-330 a la N-232 y de la N-232 a la A-2". El proyecto fue aprobado el 4 de septiembre de 1997 por el Subdirector General de Tecnología y Proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y la expropiación fue declarada de urgencia por acuerdo del Gobierno de Aragón el 19 de mayo de 1998.

La resolución ha sido impugnada por los propietarios de las fincas afectadas y por el Ayuntamiento de Zaragoza, disconformes ambos con el justiprecio de 61.420.503 pesetas fijado por el Jurado Provincial y lo que en esta demanda interesan de la Sala los propietarios expropiados es que el justiprecio sea fijado en la suma de 125.640.636 pesetas, mientras que el Ayuntamiento de Zaragoza entiende que tal justiprecio ha de fijarse en la suma de 17.046.273 pesetas.

El Abogado del Estado defiende la resolución objeto de impugnación al entender que goza de presunción de legalidad y acierto, habida cuenta la calidad jurídica y técnica de los miembros que componen el Jurado y su experiencia profesional. Así, impugna el recurso del Ayuntamiento porque se apoya en un informe elaborado por un técnico de la propia Administración Local, por tanto tiene la condición de informe de parte y por tanto no puede servir para desvirtuar lo tenido en cuenta por el Jurado.

El mismo razonamiento sostiene en cuanto a la impugnación efectuada por los propietarios expropiados, basada en el informe técnico emitido por el Arquitecto Superior Sr. Benedicto , al que tampoco reconoce valor por tratarse de informe de parte, considerando injustificado el incremento que produce con fundamento en las normas y costes de referencia del Colegio de Arquitectos, por ser posteriores a la fecha de tasación de enero de 1999. Y en cuanto a los intereses que los demandantes reclaman, muestra disconformidad con el señalamiento del "dies a quo" el día 27 de septiembre de 1998, porque entiende que el "dies a quo" será el siguiente a aquel en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia, impugnando igualmente la petición del incremento en dos puntos, con fundamento en Sentencia del Tribunal Constitucional 206/1993 , que se pronunció sobre la improcedencia de tal incremento.

SEGUNDO

Los actores propietarios están conformes con la aplicación del método de valor residual tenido en cuenta por el Jurado, pero discrepan en cuanto a su forma de aplicación, porque el Jurado parte de un supuesto en el que todas las operaciones para hallar el valor residual ya están hechas al acudir a los valores fiscales, argumentando que si bien la técnica inicial es la misma, consideran que se trata...

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