STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:12018
Número de Recurso1375/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 10 de septiembre de 2.002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1.375/99, seguido entre las siguientes partes: Demandantes:

D. Jose Enrique , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador D. Juan López de Lemus, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoría de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento, y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de 28 de septiembre de 1999, por la que se declara inadmisible por falta de acto reclamable la reclamación n° 41/1569/98, que fue interpuesta por el actor contra "la liquidación n° NUM000 ", practicada en el expediente n° 41603 referente al IRPF, ejercicio 1995.

Y en la demanda se pretende una sentencia que, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma constan, declare: 1°) La nulidad de todo lo actuado por el TEARA en referida reclamación, para que tramite y resuelva de nuevo el procedimiento económico- administrativo, subsanando la ausencia de documentos y actuaciones del expediente. Y 2°) Subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, declare la nulidad de la liquidación provisional del IRPF, objeto de la reclamación, y deducible la pensión abonada a su ex esposa Dª Rosario , que importó 960.000 pts, considerando correcta la deducción de dicha suma.

SEGUNDO

La resolución recurrida basa su Fallo de inadmisibilidad en que la Agencia Tributaria le remitió los documentos correspondientes al expediente solicitado, sin que entre ellos se advierta actuación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR