STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2004

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2004:9545
Número de Recurso2705/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 1 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5912/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2003 y siendo recurrido/a ACTIVITATS INDUSTRIALS MONGRONY S.L. y Industrias Mongrony SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-8-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido procede la desestimación de la demanda de despido interpuesta por Don Iván frente a ACTIVITATS INDUSTRIALS MONGRONY S.L., y frente a INDUSTRIAS MONGRONY S.L. absolviendo a los mismos de todos los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El actor inició su relación laboral con la empresa Activitats Industrials Mongrony S.L. en fecha

01/02/03, ostentando la categoría de Oficial de 1ª y con un salario mensual bruto de 2.274,30 Euros. La activitad de la empresa es el Mantenimiento Industrial, estando ubicada la empresa en la población de Vilanova i la Geltrú.

(No controvertido)

2).- El actor no es ni ha sido legal representante de los trabajadores (No controvertido)

3) El día 22/07/03 el DIRECCION000 de la empresa Sr. Luis Manuel tras haber mantenido una discusión con el actor en relación a la visita que había efectuado el actor la semana anterior con un cliente y en cuanto al trato y condiciones con el referido cliente, lo que desembocó finalmente que el Sr. Luis Manuel procediera a indicar al actor que no volviera a trabajar más, que estaba despedido. (Del interrogatorio y testifical practicada)

4) La empresa remitió un escrito de fecha 23/07/03 mediante burofax, que fue recibido por el actor en fecha 24/07/03. En dicho escrito la empresa le insta a que el actor devuelva un determinado material de la empresa y un material particular del Sr. Luis Manuel . En el referido escrito se comunica también que la empresa según su solicitud de baja (la del actor) le dará de baja del régimen de autónomos, en el que figura dado de alta como socio.

(Del folio 29 de los autos)

5)El día 24/07/03 el actor remitió escrito a la empresa en el sentido de solicitar a la empresa que le remitiera el acuerdo de la Junta General por la que se decidía su expulsión y los motivos de la misma. El actor era socio de la empresa y tenía un 33% de las participaciones de la empresa.

6) El día 05/08/03 el actor hizo entrega a la empresa de una serie de bienes de la misma y así mismo pertenencias personales de su DIRECCION000 . Dichos bienes constan en el documento 3 de la parte actora. Por burofax de la empresa de fecha 07/08/03 se reclamó al actor se devolviera un Ordenador portáltil SEP 500 NEON P4 53.

(Del folio 30 y 31 de los autos)

7) El ilustre Colegio de Abogados de Barcelona mediante escrito de fecha 14/08/03 designo al letrado Sr. Jorge Vázquez Beltrán para la defensa de oficio del Sr. Iván en relación con una reclamación de cantidad. La solicitud de abogado de oficio se realizó el día 13/08/03 para una reclamación de cantidad. (Del folio 50 de los autos).

8).- El día 03/09/03 el Sr. Jorge Vázquez Beltrán, letrado del Sr. Iván procedió a comunicar a la comisión del turno de oficio del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona un escrito en el que manifiesta los siguientes extremos:

"Desde fecha 14 de agosto de 2.003 tiene designa de oficio para defender los intereses, de Don Iván en un ausnto de Reclamación de cantidad, con el número de designa 2003/16229.

Que al atender a mi defendido he podido comprobar que, aparte de dicha cantidad, también lo han despedido, razón por la cual SOLICITO:

Se me conceda nueva designa derivada por despido para poder defender sus intereses en el nuevo asunto a la mayor brevedad posible, puesto que el plazo para interponer la correspondiente acción es de 20 días"

El día 04/09/03 el Colegio de Abogados designo al referido letrado para la defensa del actor sobre la demanda de despido.

(Del folio 51 y 52 de los autos)

9) El objeto de la sociedad Activitats Industrials Mongrony, S.L. es la realización de instalaciones, tanto industriales como de obra civil y el mantenimiento de las mismas. El domicilio de la sociedad es en Vilanova i la Geltrú en la C/ Vapor nº 19.

(De la copia simple del Registro Mercantil que consta en el ramo de prueba de la parte actora).

10) El objeto de la sociedad Industries Mongrony S.L. es la realización de instalaciones, tanto industriales como de obra civil y el mantenimiento de las mismas. El domicilio de la sociedad es en Vilanova i la Geltrú, carretera de l'Arboç, Km.3.3, Polígono "El Mas" Nave 2 local A (Del documento nº 12 a 15 de la demandada).

11) El Sr. Luis Manuel es el DIRECCION000 de ambas empresas.

(No controvertido).

12) Hay personal de la empresa que ha venido prestando sus servivios para una y otra empresa: Sr. Marí Juana , Ismael , Luis .

(De los contratos de trabajo aportados por la parte demandada y del interrogatorio de las partes)

13) El día 18/08/03 la parte actora interpuso papeleta de conciliación al CMAC contra la empresa ACTIVITATS INDUSTRIALS MONGRONY S.L. habiéndose celebrado el acto de...

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