STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 2001
ECLI | ES:TSJAND:2001:17523 |
Número de Recurso | 1596/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.596 del año 1.996, interpuesto por Dª. Lourdes , representado por el Procurador D. ANDRÉS VÁZQUEZ GUERRERO, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido de Letrado.
Por el Procurador Sra. Vázquez Guerrero, en representación de Dª. Lourdes , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Málaga, de fecha 24 de enero de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.596 del año 1.996 y de cuantía 4.044.875 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare la anulación de la resolución recurrida y de la liquidación que en ella se exige".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, declarando conforme a Derecho la resolución impugnada".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de la Alcaldía de Málaga, de fecha 24 de enero de 1.996, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra liquidación girada en el acta de prueba preconstituida nº 95/1133, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con nº de liquidación final 281.687.
La parte actora fundamenta su pretensión (anulación de la citada resolución), esencialmente en tres cuestiones:...
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