STSJ Aragón , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:896
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 182/2001 Sentencia número: 309/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.182/2001 (Autos núm. 697/2000), interpuesto por la parte demandada DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo demandante D. Raúl , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl , contra DIRECCION000 ., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda presentada por Raúl contra DIRECCION000 . y en su consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido combatido, condenando a la demandada a que, a su elección, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.106.190 pesetas, (6.648,: euros), y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la primera notificación de la presente, a razón de 8.676 pesetas, (52,14 euros), diarias, imponiendo a la demandada multa de 100.000 pesetas, a la que se dará destino legalmente establecido, por su mala fe y temeridad procesales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) En virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, en 14.10.1997, bajo el nº 978 de su protocolo, (cuya copia obra en autos y se da por reproducida íntegramente en este lugar), fue constituida la mercantil DIRECCION000 ., siendo sus únicos socios Cornelio , Pablo y Raúl , quienes desembolsaron, por partes iguales, la totalidad del capital social, siendo titulares, cada uno de ellos, de un 33,33 por ciento del capital social, siendo designados, los tres, Administradores societarios, en forma mancomunada, siendo precisa la intervención de conjunta de dos de los Administradores.

2) Dicha empresa se dedica, en régimen de franquicia, a la fabricación y comercialización de todo tipo de pan y productos de pastelería, confitería, bollería y repostería en el local sito en Avda. DIRECCION001 NUM000 .

3) En 15.12.1997 Raúl causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por prestar servicios, como Gerente/Adininistrador para DIRECCION000 ., percibiendo un salario mensual, por todos conceptos prorrateables, de 263.910 pesetas.

4) Por consecuencia de la interconexión de actividades entre las Sociedades DIRECCION000 . y DIRECCION002 ., de la que son socios Cornelio y Pablo , y de la que, también lo fue Raúl , se produjeron a partir de Abril del corriente año profundas desavenencias entre los tres, de tal forma que Cornelio y Pablo actuaron, como Administradores mancomunados, conjuntamente en unidad de propósito y enfrentados a Raúl , así modificaron los turnos de trabajo y días de vacaciones de los tres socios, para el período comprendido entre 10.4.2000 y 21.5.2000, y convocaron celebración de Junta General Extraordinaria de la Sociedad para el día 29.6.2000.

5) Dicha reunión se celebró tal día, (obra en autos copia del acta, que se da era este lugar por íntegramente reproducida), y en la misma, entre otros se adoptaron, por mayoría, los acuerdos de cesar Raúl como Administrador de la Sociedad, y proceder a su despido por faltas de asistencia los días 10, 11, 14 y 15 de junio.

6) En 27.9.2000 se volvieron a modificar los horarios por los dos Administradores mancomunados, Cornelio y Pablo , quienes, a su vez, determinaron la suspensión de las vacaciones reconocidas a todo el personal.

7) En telegrama remitido a Raúl el día anterior se le había comunicado la suspensión del período vacacional que tenía reconocido del 2 al 8 de octubre siguiente.

8) En Junta General Extraordinaria celebrada ante el Notario de Zaragoza D. Augusto Ariño García Belenguer el 30.10.2000, recogida en Acta n° 1457 del protocolo...

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