STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:3372
Número de Recurso4876/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4876/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 597/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintidos de junio de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4876/96 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE BILBAO por el que se desestima la reclamación de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por la recurrente mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Regina ,representado por la Procurador INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado D. DOMINGO PASCUAL MARTIN.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador Sr. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª ELENA URANGA MUGICA.

Como Coadyuvante AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS AROSTEGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

INMACULADA FRADE FUENTES, actuando en nombre y representación de Dª Regina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE BILBAO por el que se desestima la reclamación de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por la recurrente mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 4876/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao y le condene a abonar a la demandante la cantidad de 12.302.887 pesetas más los intereses correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

Asimismo fue solicitado por la Coadyuvante el dictado de una sentencia desetimando el recurso y declarando la conformidad a Derecho el acto impugnado, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19.06.00 se señaló el pasado día 21.06.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso La demandante, DOÑA Regina , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe de 12.302.887 pesetas, en relación con el acto presunto del AYUNTAMIENTO DE BILBAO por el que se desestima la reclamación de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por la recurrente mediante escrito registrado el 14 de noviembre de 1995.

La reclamación venía referida al resarcimiento de los efectos dañosos de la caída padecida por la recurrente sobre las 11 horas del día 19 de agosto de 1995, al tropezar tras introducir el pie derecho en la arqueta, a la que le faltaba la tapa, de la toma de agua situada en la calle Orixe (esquina con la calle Juan de Antxieta) del barrio de San Ignacio del término municipal de Bilbao.

  1. Posición de la parte demandante La parte demandante sostiene, en síntesis, que el día 19 de agosto de 1995 la recurrente sufrió un accidente mientras deambulaba por la calle Orixe del barrio de San Ignacio de Bilbao, al tropezar con una boca de conducción de agua que se encontraba desprovista de tapa y con el pavimento de su alrededor estropeado; afirma que la accidentada sufrió, como consecuencia de la caída, una rotura del menisco externo de la rodilla derecha que necesitó de intervención quirúrgica.

    Valora el perjuicio padecido por la situación de incapacidad para la labores habituales durante 375 días, en la cantidad de 1.184.250 pesetas; el daño corporal resultante, consistente en cojera severa, limitación en extensión de la rodilla derecha, dolor rotuliano, gonalgia y atrofia cuadricipital, en la cantidad de 10.047.895 pesetas; reclama, así mismo, la cantidad de 1.070.742 pesetas por los siguientes conceptos:

    33.242 pesetas en concepto de resarcimiento por gastos de transporte, 27.400 pesetas, en concepto de zapatos ortopédicos, 10.000 pesetas por gastos médicos (resonancia magnética), 875.000 pesetas por contratación de servicio de ayuda domiciliaria y 125.000 pesetas por minutas satisfechas por la redacción de los informes médicos aportados a los autos.

  2. Posición de la parte demandada

    La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación.

    Sostiene, en síntesis, que conforme a la versión de los hechos dada por la parte recurrente, el accidente se produjo al pisar la demandante una tapa de registro que se encontraba rota; siendo así que forma parte del conocimiento exigible el tener la diligencia de no pisar sobre una arqueta que se advierte que se encuentra rota; considera, por ello, que procede, en su caso, efectuar una compensación de culpas.

    En cuanto a los daños, considera que no deben valorarse las secuelas de la caída padecida por la recurrente el 23 de abril de 1997, con posterioridad al accidente ahora considerado, de la que resultó fractura de un tercio del peroné inferior derecho que tardó en curar hasta el 20 de junio de 1997; subraya que la parte recurrente valoró el daño en 1996, en la cantidad de 5.709.987 pesetas.

  3. Posición de la parte coadyuvante de la Administración.

    La defensa de la sociedad mercantil AURORA-POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso. Sostiene, en síntesis, que no se ha acreditado la relación causal entre el accidente relatado por la parte actora y la existencia de una boca de conducción de agua carente de tapa y con el pavimento de su alrededor deteriorado; no admite la mecánica del siniestro que se aduce por la reclamante ni la valoración de las lesiones; tampoco admite que los gastos relacionados en el escrito de demanda guarden relación de necesidad con el accidente; invoca la interpretación jurisprudencial (s. TS (3ª) de 1.7.1991) del régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración previsto en el artículo 106.2 de la Constitución y artículo 139 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

A) Régimen jurídico de la acción de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido por el artículo 106.2 de la Constitución para el resarcimiento de toda lesión que sufran las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

  1. Interpretación jurisprudencial sobre los requisitos de viabilidad de la acción de resarcimiento.

    Una nutrida jurisprudencia (reiterada en las SSTS -3ª- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998) ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración en torno a las siguientes proposiciones:

    1. La acreditación de la realidad del resultado dañoso -"en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas"-; b) La antijuridicidad de la lesión producida por no...

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