STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:5053
Número de Recurso1985/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1985/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1097/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a nueve de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1985/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno Vasco 250/1999, de 8 de junio (BOPV nº 118, de 23 de junio de 1999), de aprobación del segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, en relación con la actuación Billabona-Irura.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por la Procuradora SRA. CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por la Letrada SRA. KARRIKIRI GARAÑO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de septiembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IRURA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 250/1999, de 8 de junio (BOPV nº 118, de 23 de junio de 1999), de aprobación del segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, en relación con la actuación Billabona-Irura; quedando registrado dicho recurso con el número 1985/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda interpuesta, y se declare la nulidad de la actuación Billabona-Irura, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando ajustado a derecho el decreto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la procuradora Dª

Yolanda Cortajarena Martínez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE IRURA contra el Decreto del Gobierno Vasco 250/1999, de 8 de junio (BOPV nº 118, de 23 de junio de 1999), de aprobación del segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010, en relación con la actuación Billabona-Irura.

Ejercita la pretensión anulatoria, con fundamento en los siguientes motivos impugnación: 1) falta de motivación causante de indefensión y vulneración del artículo 54 apartado f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del artículo 24 de la Constitución; 2) la actuación recurrida es contraria al objetivo funcional previsto de "mejorar la seguridad vial, evitando travesías de poblaciones", ya que supone la potenciación del tráfico existente por la travesía de la antigua N I que une las poblaciones de Billabona, Irura, Anoeta y Tolosa, intensificando el tráfico por el casco urbano de Irura; 3) la actuación recurrida no cumple el objetivo previsto de mejorar la seguridad de la circulación, al convertir en una carretera comarcal unos simples viales de servicio, que no cumplen los requisitos para ser una carretera y que por ello fueron transferidos en el año 1989 al municipio de Irura por la Diputación Foral; 4) la actuación recurrida es perjudicial para el municipio de Irura ya que pretende evitar el tráfico por la autovía y orientarlo hacia la antigua travesía de la N I que discurre por el casco urbano Irura, agravando con ello los problemas de tráfico, destruyendo los actuales viales de servicio de las zonas industriales situadas en ambas márgenes de la carretera N I y haciendo desaparecer 300 aparcamientos para las industrias I existentes y dificultando las entradas y salidas a las mismas; 5) alga que la actuación recurrida incurre en arbitrariedad ya que no se han estudiado diferentes alternativas y optado por la mejor sino que se ha planteado la recurrida sin más, que no es lógica ni está justificada; 6) finalmente alega la infracción del articulo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco por omisión del estudio de impacto ambiental.

La Administración demandada se opuso al recurso alegando que debido a la naturaleza reglamentaria del Plan General y que Carreteras, no es necesario motivar la desestimación de las alegaciones realizadas durante su tramitación, y que en consecuencia no es aplicable el artículo 54 apartado f) de la Ley 30/1992. Alega que la actuación recurrida no es contraria en a los objetivos funcionales del plan, ya que no pretende desviar a reducir la densidad del tráfico de la autovía y derivarlo hacia una nueva carretera, sino que trata de facilitar la comunicación viaria entre las poblaciones Billabona e Irura y de dar respuesta a las demandas de la Federación Ciclista Guipuzcoana respecto a la seguridad en los recorridos de sus federados, por lo que se pretende mejorar la seguridad vial de los vecinos sin tener que utilizar la autovía N I. Argumenta que en...

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