STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1413
Número de Recurso1528/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1528/2000 45005 AUTOS N°: 95/00 MIERES SENTENCIA N°: 811/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel , en reclamación de sanción, siendo demandada la empresa Alimentos El Arco, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Manuel , trabaja por cuenta y orden de la empresa Alimentos El Arco, S.A., con categoría profesional de ayudante de dependiente y salario de convenio colectivo.

  2. - El 16 de octubre de 1999 entre el actor y la encargada del establecimiento surgió una discusión sobre las labores a realizar, intercambiándose entre ellos el gesto "cortes de manga".

  3. - Con fecha 25 de octubre de 1999 le fue entregada al actor carta de sanción del tenor literal siguiente: "La Dirección de esta Empresa haciendo uso de sus facultades disciplinarias ha acordado sancionarle con suspensión de empleo y sueldo durante treinta días, sanción que cumplirá durante el periodo comprendido entre el 26-10-99 y el 24-11-99, ambos inclusivo, por la comisión de las siguientes faltas laborales: - El pasado día 16-10-999 sobre las 12,50 horas aproximadamente, la Encargada del establecimiento Dª. Milagros al observar un considerable número de clientes esperando para hacer sus compras en la Sección de Frutería a la cual está Vd. adscrito, y encontrándose Vd en aquel momento en el Almacén realizando labores auxiliares de colocación de artículos, se dirigió hacia Vd. comunicándole que en aquellos momentos había en la citada Sección muchos clientes y que le estaban reclamando sus otras dos compañeras para ayudar a despachar a los clientes.- Dicha labor auxiliar de colocación de los artículos en el Almacén Vd. de sobre está impuesto que lo habitual es realizarla a partir de las 13,30 horas aproximadamente o bien cuando no se encuentren clientes que atender en dicha Sección.- Seguidamente Vd. se personó en la citada Sección de Frutería y después de finalizar sus compras los clientes nuevamente se dirigió hacia el Almacén para continuar realizando labores de colocación, y al recordarle la Encargada de Establecimiento que dichas labores auxiliares en el Almacén se realizaban bien cuando hubiera poco público o al final de la jornada de la mañana, Vd. le contestó "para todo lo que me pagáis", "lo que estáis haciendo es marearme", pero lo más grave es que al mismo tiempo le estaba haciendo "cortes de manga" a la citada superiora y añadiendo "que si no estáis de acuerdo conmigo despedirme", ante loa cual la superiora se limitó a contestarle únicamente que si quería podía pedir la liquidación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR