STSJ Navarra , 28 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1941
Número de Recurso434/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00413 - 2 Rollo nº 2001/00434 Sentencia nº 429 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL PEREZ ECHAVARRI en nombre y representación de DOÑA Magdalena , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Magdalena , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al percibo de la Pensión de Jubilación, por 14 pagas anuales, con la correspondiente prestación económica debidamente actualizada y con efectos desde el día 5 de junio de 1998, condenando a dicho reconocimiento y al pago de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Magdalena frente al INSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Magdalena , nacida el cinco de junio de 1933, ingresó en el Instituto de las Franciscanas Misioneras de María, en Pamplona, el día siete de diciembre de 1952, tomando el hábito de religiosa el día doce de junio de 1953.- En fecha nueve de octubre de 1953 fue destinada a la localidad de Grottaferrata (Roma).- El 9 de noviembre de 1955 la demandante fue destinada como misionera a Perú, en donde permaneció en la Misión de Barranco Cuzco hasta el 19 de marzo de 1969.- En la mencionada fecha de 19 de marzo de 1969 abandona el Instituto de las Franciscanas Misioneras de María tras su secularización, habiendo permanecido como religiosa durante 17 años.- SEGUNDO: Doña Magdalena se encuentra actualmente casada sin que perciba ningún tipo de prestación económica por motivo de su jubilación.- TERCERO: En fecha tres de julio de 1998 la demandante presentó ante el INSS la correspondiente solicitud para que se le concediese una pensión de jubilación con la correspondiente prestación económica.- La citada solicitud fue presentada en la Delegación del INSS en la localidad de Tafalla.- CUARTO: En fecha diez de diciembre de 1998 la Dirección Provincial del INSS remitió una carta a la demandante a título meramente informativo en donde se hacía constar lo siguientes: "Estimada Señora, en su solicitud de pensión de Jubilación, cuyo expediente se tramita en esta Entidad, se han tenido en cuenta para su reconocimiento períodos de actividad sacerdotal o religiosa en los términos...

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