STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:4115
Número de Recurso2222/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2222/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 745/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2222/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 26 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se ordena el precintaje de la instalación de calefacción de la DIRECCION000 por incumplir la normativa medioambiental.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 DE BILBAO representado/a y dirigido/a por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ BOBADILLA.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. GREGORIO ESTEBAN.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dª. MARGARITA DIAZ PÉREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Mayo de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ BOBADILLA actuando en nombre y representación de DIRECCION000 , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se ordena el precintaje de la instalación de calefacción de la DIRECCION000 por incumplir la normativa medioambiental; quedando registrado dicho recurso con el número 2222/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule por ser contraria a derecho la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Bilbao en el expediente administrativo nº 92.1262.000686 por la que se ordenó la clausura de la instalación de calefacción propiedad de la Comunidad que represento, condenando a la Administración demandada al pago de los daños y perjuicios causados a la Comunidad que represento, y qué se cuantificaran en ejecución de Sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4/09/00 se señaló el pasado día 6/09/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 26 de marzo de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se ordena el precintaje de la instalación de calefacción de la DIRECCION000 por incumplir la normativa medioambiental.

SEGUNDO

D. Juan Carlos Fernández Bobadilla, Abogado actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 , interesa en el suplico de la demanda que se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho, condenando a la Administración demandada al pago de los daños y perjuicios causados a la Comunidad, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.

Invoca la actora como motivos de impugnación: 1º) Ilegalidad de las mediciones efectuadas por los funcionarios municipales al carecer del carnet profesional de instalador o mantenedor de aparatos de calefacción. 2º) Ilegalidad de la medición efectuada por incumplimiento de los métodos de medición establecidos en el art. 23 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Bilbao . 3º) Infracción del principio de proporcionalidad.

Junto a la pretensión anulatoria ejercita la actora la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la sustitución del equipo de calefacción.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación y la integra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio alude a la falta de competencia de los técnicos municipales para efectuar las inspecciones y mediciones de inmisiones de los equipos generadores de calefacción y agua caliente, invocando la actora los Reales Decretos ...

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