STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3347
Número de Recurso1749/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 8-4-03 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DE BIZKAIA-MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE SUBVENCION COMO CONSECUENCIA DE SU CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO. EXPTE. 3-V- /03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1749/03 SENTENCIA NUMERO 548/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1749/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 8-4-03 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DE BIZKAIA-MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE SUBVENCION COMO CONSECUENCIA DE SU CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO. EXPTE. 3-V- /03.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Lucio , representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por Letrado DON JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO.

Como demandada ADMINISTRACION DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-06-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de DON Lucio interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 8-4-03 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DE BIZKAIA-MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE SUBVENCION COMO CONSECUENCIA DE SU CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO. EXPTE. 3-V- /03; quedando registrado dicho recurso con el número 1749/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.906,58 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18-07-05 se señaló el pasado día 21-07-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 8 de abril de 2003 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo que deniega la subvención solicitada por el recurrente para afrontar parte de la inversión en inmovilizado necesaria para dar inicio a su actividad como trabajador autónomo (expediente 3-V-/03).

SEGUNDO

El curso de los hechos es pacífico y consta en el expediente administrativo y en los documentos aportados por los litigantes, en concreto, el actor solicitó dos subvenciones de las establecidas por la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo; una de ellas, la relativa a los intereses, es concedida y, en cambio la otra, la relativa al capital para infraestructura, no; la demandada la desestima por no estimar probada la inversión de estas cantidades y el actor manifiesta que se produce una contradicción en el proceder de la demandada, esgrimiendo también una serie de elementos y Sentencias que nada tienen que ver con este debate puesto que no se trata de valorar la fuerza probatoria de las actuaciones administrativas.

En la contestación a la demanda se manifiesta que se trata de dos subvenciones distintas a pesar de tramitarse conjuntamente y que cada una cuenta con sus propias exigencias, y al no probarse por el actor lo antes indicado no le corresponde la subvención que pretende.

TERCERO

La demanda ha de ser estimada por la propia regulación de la subvención denegada, veamos. En el art. 4 de la Orden Ministerial citada y en concreto en su art. 4 se recogen dos modalidades de subvención para el supuesto en el que pacíficamente se encuentra el actor:

  1. Para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos:

    1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta subvención será, como máximo, de tres...

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