STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:8670
Número de Recurso372/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 372/97 Partes: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. C/ TEARC Codemandado: Eduardo S E N T E N C I A Nº 594 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

372/97, interpuesto por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A, representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendida por el Letrado D. joan Puig-Serra Serra, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de fecha 26 de noviembre de 1996, reclamaciones 10364/94 y 13611/94, por el concepto de Derechos de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de mayo de 1998 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 8 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 20 de noviembre de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrtiva interpuesta en materia de Derechos de Arancel e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Alega en esencia el recurrente lo que sigue y en síntesis:

1) Falta de audiencia, aunque sea avalista, en cuanto le causa indefensión , como tercero responsable solidario del pago de la deuda tributaria exigida .

2) Notificación defectuosa de la deuda que sólo se hace por la providencia de apremio, que únicamente indica a estos efectos la cuantía total y el nombre del avalado (Agente de Aduanas), sin mayor identificación , exigiéndole el pago sin más en tal calidad de fiador .

SEGUNDO

Sin plantearnos, no resulta preciso ahora , otros temas que suscitan las partes en la litis o que pudieran examinarse al hilo de los...

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