STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5758
Número de Recurso4925/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NUMERO: 02/4925/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA nº 1131/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NUÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/4925/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por TRANSPORTES JAVIER MOIRON S.L., asistido por la letrada Sra. Yolanda Alvarez López y representado por la Procuradora Sra. Carmen Belo González, contra resolución de la CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, O.P. Y VIVIENDA de 4-2-98, que desestima el R/ordinario T-0483/97, interpuesto contra otra de la Dirección General OP. y Transportes de 26-9-97, que concluyó el expediente LU-01241-0-97. Es parte demandada la CONSELLERÍA POLÍTICA TERRITORIAL, O.P. Y VIVIENDA, representada y asistida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002.

CUARTA

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 72.2 de la Ley de Tráfico de 2 de noviembre de 1990 establece que "el titular que figure en el Registro de Vehículos sería en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por los derivados del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos". Igualmente así se puede deducir de lo previsto en el Art. 138.1 de la Ley de Transportes de 30 de julio de 1987, precepto que, además, ya previene en su apartado 2 la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas a que se refiere el punto 1 puedan "deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones2.

Al corresponder la titularidad del vehículo a la empresa "Transportes Javier Moirón SL.", cuyo DIRECCION000 y responsable es Rafael , no puede ser discutible la legitimación de dicha empresa.

SEGUNDO

La resolución del expediente sancionador fue emitida por el Director General de Obras Públicas y Transportes (folio 12 y 13 del expediente administrativo), tratándose da una copia para notificación el documento obrante a los folios 15 y 16, tal y como se hace constar en su encabezado.

Igualmente la resolución del recurso ordinario fue dictada por órgano competente, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, según consta en el documento obrante a los folios 42 y 43, en el que se hace constar que dicha Consellería dictó la resolución que se transcribe, sin perjuicio de que dicho documento aparece firmado por el Servicio Técnico Jurídico al tratarse de una copia para notificar la resolución (ya así consta en el margen superior derecho).

Ello conlleva la desestimación del motivo impugnatorio fundamentado...

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