STSJ Andalucía 2912/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:12060
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2912/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2421/03 IN Sent. 2912/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2912 /03

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 451/02; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO contra D. Luis Pablo , INSS, TGSS, TECNOLOGIA DE LOGISTICA INTEGRAL DE ANDALUCIA SA., y SERVICIOS ANDALUZ DE SALUD, sobre PRESTACION, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/10/02 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Fue presentada por la empresa TECNOLOGIA DE LOGISTICA INTEGRAL ANDALUCIA, SA el parte de accidente de trabajo derivado del accidente sufrido el 3.12.98 por D. Luis Pablo , Asepeyo prestó asistencia sanitaria al acitado trabajador. Posteriormente, con fecha 3.3.99, Asepeyo rechazó las consecuencias del proceso de IT iniciado tras el accidente de fecha 3.12.98 por considerarlo accidente no laboral.

El INSS mediante resolución de 1.6.99, declaró el carácter profesional del proceso y la responsabilidad de Asepeyo. Asepeyo interpuso contra la citada resolución reclamación previa y posterior demanda, cuyo conocimiento correspondio al Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, autos 545/99, recayendo sentencia, que posteriormente fue confirmada por el TSJA, declarando el accidente sufrido por el trabajador no es de trabajo sino no laboral (f. 1 a 5 ramo prueba actora).

SEGUNDO

Asepeyo prestó asistencia sanitaria a D, Luis Pablo que importó un total de 3.622,93 Euros (f. 6 a 21 ramo prueba actora).

TERCERO

Fue agotada la vía previa administrativa (f. 8). La demanda se presentó el 28.6.02".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado por el SAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la Mutua ASEPEYO se reclamaba el reintegro de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador que habiendo sufrido un accidente se calificó inicialmente como laboral, obteniéndose después resolución judicial que calificaba la contingencia de no laboral, se alza dicha entidad en Suplicación por...

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