STSJ Aragón 695/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1622
Número de Recurso707/2009
Número de Resolución695/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00695/2009

Rollo número 707/2009

Sentencia número 695/2009

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 707 de 2009 (autos núm. 234/2009), interpuesto por la parte demandada, la entidad pública ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS, siendo demandante D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2009, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo contra ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo , contra la empresa ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS declaro la existencia de relación laboral entre las partes, con antigüedad de 1-1-2004 y la improcedencia del despido efectuado en fecha 31-12-08, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 17.300,25 euros, sin que haya lugar al abono de salario de tramitación alguno dado que el actor comenzó a trabajar el día 2-1-09 en la empresa COMEXINTEGRACIÓN S.L.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El actor D. Eduardo durante cinco años consecutivos, comenzando en fecha 1-1-2004, ha sido adjudicatario del contrato de servicios de la empresa pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, con objeto de "Soporte técnico para las aplicaciones desarrolladas con TED" (Tramitador de Expedientes Digital). La empresa AST es una entidad participada al 100% por la Diputación General de Aragón.

  1. - El importe del contrato para el año 2004 era de 23.000 euros. Para el año 2005, de 27.000 euros pero fue adjudicado al actor por importe de 26.088 euros. Para el año 2006 el presupuesto de la contrata ascendía a 28.000 euros pero fue adjudicado por importe de 26.609,76 euros al actor. El importe del presupuesto para el mismo contrato del año 2007 era de 28.560 euros y fue adjudicado al actor por importe de 27.142 euros. Para el año 2008el importe de la contrata ascendía a 29.000 euros y fue adjudicado al actor por importe de 28.066,09 euros.

    Cada contrato de servicios anual iba acompañado del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

  2. - El actor ha venido percibiendo estas cantidades anualmente mediante la emisión de facturas mensuales con aplicación del correspondiente IVA y retención de IRPF.

  3. - Las tareas concretas que el actor ha desarrollado para AST a lo largo de estos cinco años eran las siguientes:

    -Colaborar con las tareas de estudio de necesidades y análisis previo.

    -Colaborar en la confección de análisis funcional del proyecto a desarrollar.

    -Diseño del modelo de tramitación.

    -Confección de modelos de datos.

    -Confección del modelo de procesos. (...)

    -Definición e implementación de los distintos perfiles de usuario.

    -Gestión de usuarios. Plan de seguridad.

    -Pruebas de integridad de los distintos elementos, unidades funcionales y del sistema completo.

    -Colaborar con el diseño del plan de pruebas.

    -Ejecución del plan de pruebas.

    -Elaboración de la documentación técnica y de usuario.

    -Formación de usuarios en el uso de aplicaciones.

    -Despliegue de aplicaciones diseñadas en el entorno de producción .

    -Atención a usuarios tras la puesta en explotación.

    -Colaboración con la definición del plan de calidad.

    -Puesta en marcha del plan de calidad.

  4. - El actor desarrollaba su trabajo en las instalaciones de la empresa pública AST sitas en Paseo MªAgustín 25-29, bajo, utilizando los sistemas informáticos de esta entidad.

    En el pliego de prescripciones técnicas anexo a los diferentes contratos, apartado 9 se establecía expresamente que "La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, a realizar en jornada de mañana y de tarde, acomodándose, en todo caso, a las necesidades de la actividad según la definición que se realice desde esta Entidad Pública."

    En el origen de estos contratos suscritos pro AST con el actor se halla un Protocolo del año 2002 firmado entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de Aragón para convenir el intercambio del programa de Tramitación de Expedientes Digital y material Técnico, no disponiendo AST en plantilla de un perfil profesional que pudiera realizar las tareas de atención a usuarios y programación, haciéndose necesario la contratación de un perfil de programador con experiencia en desarrollo con TED.

    Ya en la justificación (clausula 2 de las prescripciones técnicas de cada contrata anual) se incluía lo siguiente: "en la actualidad existen 34 los procedimientos desarrollados y puestos en marcha con esa herramienta lo cual suponía 34 aplicaciones para las que dar soporte evolutivo y mejora de rendimiento y 34 unidades administrativas a las que atender en las incidencias que surgen en el uso".

  5. - El actor tenía que acomodar su trabajo a un horario coincidente con el de la Administración Pública de la DGA al objeto de resolver las dudas de los usuarios del sistema TED (funcionarios y personal de la DGA). El actor daba la cobertura de soporte técnico de este sistema TED. Los trabajos que efectuaba el actor eran sometidos a un control de calidad por AST antes de su entrega a la Administración que lo requería, pero el actor, por la especialidad técnica de sus conocimientos, los realizaba sin seguir instrucciones de superior alguno.

    El actor fijaba sus vacaciones cada año de mutuo acuerdo con AST, en función de las necesidades de la entidad pública y sus disponibilidades de personal.

  6. - Desde 1-1-09 ya no se ha vuelto a contratar el mismo servicio que prestaba el actor a AST, sino que dicho servicio ha sido incluido en un paquete de servicios informáticos mayor, el cual ha sido adjudicado a la empresa COMEX INTEGRACIÓN S.L. empresa para la que está trabajando el actor desde el 2-1-09.

  7. - Interpuesta reclamación previa en fecha 30-1-09 no costa contestación a la misma".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 1,1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada, pues considera que no se dan en la prestación de servicios del demandante para la empresa pública demandada las notas de dependencia en las que el juzgador de instancia basa la laboralidad del vínculo.

Destaca la parte recurrente a estos efectos, la "autonomía" con que contaba aquél en la realización de su trabajo --a la que no obsta, en su criterio, el establecimiento de una jornada laboral o el acuerdo mutuo para la determinación del periodo vacacional-- así como su condición de colaborador externo de la entidad, en cuanto proveedor de soluciones y servicios informáticos de los organismos públicos dependientes de la Diputación General de Aragón, desarrollando una...

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