STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:10114
Número de Recurso2244/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2244/97 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2244/97, interpuesto por De Lorenza , D. Sergio y D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 30/97 se presentó demanda por Dª. Lorenza , D. Sergio y D. Jose Manuel en reclamación de Otros extremos siendo demandado el empresa " Juan Pedro " y "Catalana de Occidente, Sociedad de Seguros y Reaseguros S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Lorenza , contrajo matrimonio con D. Aurelio , hoy fallecido, el 11 de enero de 1969, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos los también demandados D. Sergio y D. Jose Manuel , el 17.3.77 y el 19.10.69, respectivamente./ SEGUNDO.- D. Aurelio , presto servicios para el empresario codemandado D. Juan Pedro , encuadrado en el sector de la construcción desde el 14.6.1993, mediante contrato de obra ostentando la categoría profesional de oficial de 1º y percibiendo un salario mensual de 127.200 pesetas. El 18 de agosto de 1995, cuando se encontraba prestando servicios para el citado empresario, sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual falleció el mismo día./ TERCERO.- El accidente en el que perdió la vida el trabajador se produjo de la siguiente manera: sobre las 12 horas del día 18.8.95, el citado trabajador se encontraba cortando teja en la cubierta de un edificio, a una altura de 8,5 metros aproximadamente, utilizando para ello una rebarbadora portátil, cuya muela lleva una corona moldeada rodeando el disco cuando la corona que rodea el disco de la muela rompió, saltando un trozo o fragmento de widia del disco de corte, el cual se incrustó en el cuello del trabajador originando su fallecímiento./ CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido se siguieron las siguientes actuaciones judiciales: a) Diligencias Previas n° 523/95, tramitadas en el juzgado de Instrucción n° 6, de esta ciudad en las cuales se dictó auto el 21.11.95 por las que se decreta el archivo de las mismas, confirmando por el dictado el 26.2.96, por la Audiencia provincial de Orense. B) Los autos n° 532/96, tramitados en este juzgado en los cuales recayó sentencia el 12.11.96 , condenando a la empresa demandada " Juan Pedro ", a abonar a la actora Dª. Lorenza la cantidad de 4.000.000 de pesetas en concepto de indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo, en base al articulo 20.1 b) del Convenio Colectivo Provincial del sector de la construcción./

QUINTO

El trabajador fallecido convivía en el momento del accidente con su esposa De Lorenza y su hijo D. Sergio , los cuales carecen de ingresos./ SEXTO.- La empresa codemandada tiene concertado póliza de responsabilidad civil con la también demandada "Catalana de occidente, Sociedad de Seguros y Reaseguros", la cual figura incorporada a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./ SEPTIMO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

F A L L O

/ Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Lorenza , DON Sergio Y DON Jose Manuel , contra EL EMPRESARIO DON Juan Pedro , Y CATALANA DE OCCIDENTE, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia no haber lugar a la misma y en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, con fecha 2 de noviembre de 2000 se remitieron al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia para que emitiese el oportuno informe sobre incompetencia de jurisdicción, entendiendo el Ministerio Fiscal en informe de 8 de noviembre de 2000 que la cuestión debatida en el presente recurso es competencia de la jurisdicción social, por lo que, seguidamente, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS CAE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de los demandantes, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con sede en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR