STSJ Canarias , 31 de Julio de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:2789
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 456-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 456-00, interpuesto por María Inés , frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 729-96 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña María Inés , en reclamación de derecho siendo demandado el Servicio Canario de Salud, INEM e Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada sentencia el día 2 de junio de 1997, por el Juzgado de lo Social numero cuatro con carácter estimatorio. Recurrida la misma ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fue confirmada la misma por Sentencia de 23 de diciembre de 1998

SEGUNDO

En 10 de junio de 1999, por la parte actora se presenta escrito en el que se solicita ejecución de la sentencia y pago de una serie de cantidades así como las costas de la ejecutoria. Se requiere al organismo demandado mediante providencia a que dé cumplimiento a la Sentencia de fecha 2 de junio de 1997, providencia que fue contestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El 8 de octubre de 1999 se celebra en el Juzgado nº 4 Comparecencia, en la que toman parte la actora, Servicio Canario de Salud, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social, ratificándose cada uno de los presentes en sus escritos y alegaciones.

TERCERO

Se dicta Auto por el Juzgado de referencia, de fecha 22 de octubre y como hecho único se expresa: Por escrito de fecha 6 de agosto de 1999 se solicitó por la parte actora que se requiriera a las demandadas a abonar la suma de 1.394.760 pesetas en ejecución de la sentencia dictada en autos, por resolución de uno de septiembre se acordó convocar a las partes a la comparecencia prevista por el art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral que se celebró el día 8 de octubre con el resultado que consta en los autos donde las partes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas". El Auto dispuso estimar en parte la solicitud de la actora. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte actora que impugnó el mismo. En fecha 13 de abril de 2000 se dictó Auto estimando el recurso interpuesto por el INSS.

CUARTO

Que la parte dispositiva del Auto de 13 de abril de 2000 es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso interpuesto por el INSS debo reponer la resolución de 22 del 10 del 97, en el sentido de acordar el archivo de la presente ejecutoria al haberse dado cumplimiento a la sentencia dictada"

QUINTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado por el INSS, por el S.C.S. y el Abogado del Estado. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al Auto que estimando el recurso interpuesto por el INSS repuso la resolución de 22 del 10 del 97, en el sentido de acordar el...

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