STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1560
Número de Recurso378/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°:RSU 378 /2000 45005 AUTOS N°:914/99 Oviedo n°1 SENTENCIAN° 922/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma Sra Da CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de cantidad, siendo demandado el DIRECCION000 . y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Ángel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió el 19 de julio de 1996 un contrato de trabajo, por cuatro temporadas futbolísticas (1196 a 2000) con el DIRECCION000 .

  2. - Según la cláusula 2° de dicho contrato, en contraprestación a los servicios profesionales que el jugador ha de prestar en el DIRECCION000 . este se obliga a satisfacer al jugador, por cada temporada de vigencia del contrato, la cantidad de 300.000 dólares USA netos, desglosados de la siguiente forma:

  3. )Contrato federativo, 50.000 dólares USA por cada temporada.

  4. ) Contrato de imagen, este contrato que deberá ser realizado por una empresa que ostente residencia fiscal en un país que tenga convenio de doble imposición con España, tendrá un monto de 250.000 dólares USA por cada temporada, abonándose en la forma que en el contrato se recoge y que por obrar unido a las actuaciones se da por reproducido.

  5. - En el contrato de trabajo temporal del jugador profesional (contrato federativo), no fechado aunque presentado en la oficina de empleo el 23 de agosto de 1996, se pacta la prestación profesional del jugador del Club (División 1°), como futbolista durante las cuatro temporadas antes indicadas, percibiendo como contraprestación un sueldo mensual de 500.000 pesetas neta en doce mensualidades, en las que están incluidas pagas extraordinarias, antigüedad y vacaciones y una prima de contrato por cada una de las temporadas de 2.750.000 pesetas.

  6. - Por sentencia de fecha 26 de noviembre de 1998 y dado que la empresa no debe ocupación efectiva al actor se declaró extinguida la relación laboral y el derecho del actor a percibir una indemnización de 40.600.000 pesetas; dicha sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 18 de junio de 1999.

  7. - En ejecución provisional se dictó Auto el 4 de enero de 1999 por el que se autorizó a D. Jesús Ángel a prestar servicios en otro Club nacional o extranjero, en tanto sea firme la sentencia dictada; recurrido en reposición fue confirmado por auto de 14 de enero de 1999.

  8. - La demandada le abonó 500.000 pesetas los meses de febrero y marzo; y 33.333 pesetas el 5 de abril de 1999; fue dado de baja el 2 de marzo de 1999.

  9. - Reclama el actor la cantidad de 28.374.927 pesetas por los conceptos y según desglose especificado en comparecencia de fecha 30 de noviembre de 1999.

  10. - El 9 de junio de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez precisado el ordinal segundo de la versión judicial de instancia que el motivo primero del recurso combate acogido a la formal autoridad del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, integrando sus constancias en la forma que allí se postula con base no sólo en la incontestable fehaciencia de los documentos acotados en la formalización, sino además en el carácter no litigioso de...

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