STSJ Comunidad de Madrid 535/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:13536
Número de Recurso4682/2004
Número de Resolución535/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4682/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Jose Maria Contreras Manrique, en nombre y representación de Vicente , Ernesto , Luis Carlos , Ismael , Ángel Daniel , Roberto , Cristobal , Carlos Daniel , Jaime , Alexander , Valentín , Gabriel , Pedro Antonio , Romeo , Eugenio , Juan Luis , contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de MADRID, en sus autos número 185/2004 , seguidos a instancia de los recurrentes frente al MONTEPIO LORETO MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Isabel Muñoz Vega, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores, cuyos nombres y apellidos aparecen en el encabezamiento de la demanda, que se da por reproducido, pertenecen al Montepío de Previsión Social Loreto, en virtud de los trabajos desarrollados por los mismos en su día.- SEGUNDO.- Que los demandantes reclaman las cantidades a las que se refiere el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido, frente a las cantidades que les son abonadas por el citado Montepío y que figuran en el hecho segundo de la misma.-TERCERO.- Que en 30-04-98 por todos los actores, menos por D. Jaime , D. Roberto se presentó demanda ante el Juzgado de igual clase nº 3 de los de Palma de Mallorca, con la misma reclamación objeto del presente pleito, demanda que fue desestimada por Sentencia de fecha 15-09-1998 , folios 86 a 90 vuelto, confirmada por sentencia del TSJ de Baleares de 18-06-1999 , folios 80 a 85.- Que nuevamente en 25-01-02, con excepción de los mencionados Sres. Jaime y Roberto , el resto de los actores planteó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, folios 102 a 107, dictándose sentencia en 16-05-02 , por la que se desestimó la pretensión de los actores al admitirse la excepción de cosa juzgada. La sentencia fue ratificada por la del TSJ de Baleares de 30-06-03 , folios 97 a 101.- CUARTO.- El 26-06-1997 se celebró la Junta General Extraordinaria del Montepío Loreto, aprobándose unos nuevos Estatutos, que obran en autos, teniéndose por reproducidos, folios 116 a 144.- En la Disposición Adicional Cuarta se estableció lo siguiente: "Con invocación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1281 del Código Civil , y en uso de su soberanía como máximo órgano de gobierno y representación del Montepío, la Asamblea General acuerda que la Base Reguladora para el cálculo de todas las prestaciones causadas hasta la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos conforme a los Reglamentos de los Fondos Sociales de Tierra y de Vuelo , se entienda correctamente calculada, a todos los efectos, cuando el divisor utilizado para obtener la media de los Haberes Reguladores de los años anteriores a la fecha del hecho causante, sea o haya sido catorce, siendo tales prestaciones expresamente convalidadas y confirmadas, en seis actuales cuantías, por la Asamblea General".- QUINTO.- A dicha Asamblea fueron convocados los pasivos, asistiendo por sí mismos o por representación quienes quisieron acudir a la misma, participando activamente algunos de ellos en dicha Asamblea.- SEXTO.- Obran en autos los Estatutos del Montepío Loreto, que estaban vigentes con anterioridad a la Asamblea de 26-06-1997, folios 161 a 176.- En su artículo 19.2 se dispuso que serían socios de número tanto los socios activos, cuanto los socios pasivos, entendiéndose como tales quienes perciben una prestación con cargo al Montepío o permanecen asociados en expectativa de dicha prestación por haberse acogido a las disposiciones oficiales en materia de jubilación anticipada.- El artículo 24.5 de dichos Estatutos decía textualmente lo siguiente: "Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos válidos de la Asamblea General".- SÉPTIMO.- Obran en autos los Estatutos del Montepío Loreto, aprobados en laAsamblea de 26-06-1997, teniéndose por reproducidos.- En el artículo 20.4 de dichos Estatutos se dice textualmente, que los beneficiarios, entendiéndose como tales a los perceptores de prestaciones del Montepío, carecerán, a todos los efectos, de la condición de socios de número del Montepío.- El artículo 14.1.2 de dichos Estatutos permitía exclusivamente a los socios de número la participación y la votación en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- OCTAVO.- El 20-01-2003 y el 24-02-2003 la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencias en las que desestimó la impugnación de los Estatutos Sociales, aprobados por la Asamblea de 26-06-1997.- NOVENO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación.- DÉCIMO.- Por la demandada se ha solicitado la imposición de multa a los actores que han visto denegadas con anterioridad sus pretensiones por otras instancias judiciales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que por apreciación de la excepción de Cosa Juzgada invocada por la demandada y sin entrar en el fondo del procedimiento en cuanto a los actores D. Gabriel , D. Pedro Antonio , D. Eugenio , D. Ismael , D. Alexander , D. Ernesto , D. Ángel Daniel , D. Carlos Daniel , D. Romeo , D. Juan Luis , D. Luis Carlos , D. Cristobal , D. Valentín y D. Vicente , debo absolver y absuelvo de sus pretensiones al Montepío Loreto, Mutualidad de Previsión Social, quedando dichos demandantes asimismo absueltos de la petición realizada de contrario de imposición de multa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes...

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