STSJ País Vasco , 19 de Diciembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:6213
Número de Recurso2552/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2552/00 N.I.G. 00.01.4-00/001246 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funcione, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Confederación Sindical de CC.OO. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Guipuzcoa de fecha veintidós de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CON), y entablado por las Confederaciones Sindicales de ELA-STV y CC.OO. frente al Ayuntamiento de Hernani y al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Hernani, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El 13 de Agosto de 1999 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 304/99 de 27 de Julio, por el que se aprobó el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000, estableciéndose como días inhábiles a efectos laborales trece festividades, entre ellas las tres siguientes, 25 de Julio, Santiago Apostol, 12 de Octubre, fiesta nacional de España y el 6 de Diciembre, día de la Constitución Española.

  2. - A comienzos del mes de Noviembre de 1999, sin que conste la fecha exacta, la sección del sindicato L.A.B. en el Ayuntamiento de Hernani propuso al comité de empresa que en la confección del calendario laboral para el año 2000 se suprimiera el carácter festivo de los días 25 de Julio, 12 de Octubre y 6 de Diciembre, y en su lugar se pidiera a la empresa alargar las vacaciones anuales en cuatro días.

  3. - El comité de empresa del Ayuntamiento de Hernani decidió trasladar esta cuestión a la asamblea de trabajadores, convocando esta asamblea para el 18 de Noviembre de 1999, asamblea que se celebró ese día, y que finalizó sin ningún acuerdo.

  4. - El 22 de Noviembre de 1999 se realizó una segunda asamblea de trabajadores del Ayuntamiento de Hernani, en la que se votó entre mantener el calendario laboral tradicional, manteniéndose las festividades que estableció el Decreto 304/99, o aprobar un calendario laboral distinto suprimiendo alguna de las festividades establecidas en el Decreto 304/99, votando 68 trabajadores por aprobar un calendario laboral distinto, 23 trabajadores por mantener el calendario tradicional y 7 trabajadores votaron en blanco, siendo el total de votos emitidos 98.

  5. - El 25 de Noviembre de 1999 los trabajadores del Ayuntamiento de Hernani realizaron una tercera asamblea en la que votaron dos propuestas en suprimir como festivos los días 25 de Julio, 12 de Octubre y 6 de Diciembre y en su lugar solicitar a la empresa cuatro días mas de vacaciones, o suprimir como festivo únicamente el 6 de Diciembre y solicitar en su lugar un día mas de vacaciones o establecer otra festividad, obteniendo la primera propuesta 52 votos y la segunda 40, dándose además tres votos en blanco, siendo el total de votos emitidos 95.

  6. - Tras estas votaciones el comité de empresa presentó una propuesta de calendario laboral para el año 2000 al Ayuntamiento de Hernani en la que los días 25 de Julio, 12 de Octubre y 6 de Diciembre tenían el carácter de días laborales, y en su lugar se concedía cuatro días más de vacaciones a disfrutar en las fechas que eligiese cada trabajador, siendo aprobada esta propuesta del comité por la comisión de gobierno de Ayuntamiento de Hernani en sesión extraordinaria celebrada el 31 de Diciembre de 1999.

  7. - El acuerdo de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Hernani relativo al calendario laboral para el año 2000 fue recurrida por el sindicato CC.OO. el 31 de Enero del 2000, siendo desestimado este recurso por resolución de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Hernani en sesión ordinaria celebrada el 29 de Marzo del 2000.

  8. - El 12 de Abril del 2000 el grupo municipal E.A.-E.A.J.-P.N.V. del Ayuntamiento de Hernani interpuso un recurso de reposición contra el acuerdo de la comisión de gobierno de 29 de Marzo del 2000, no constando si este recurso ha sido o no resuelto.

  9. - El Ayuntamiento de Hernani tiene una plantilla de 140 trabajadores, de los que 55 son funcionarios de nuevo ingreso, 47 trabajadores con contrato laboral, 36 funcionarios integrados y 2 corporativos liberados; afectando este conflicto colectivo a los 47 trabajadores que tienen un contrato laboral con el Ayuntamiento de Hernani.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción sin entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado por las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR