STSJ Galicia 1018/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
Número de Recurso7116/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1018/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1018/2003

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez

D. Francisco Javier Amorín Vieitez

D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Once de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7116/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CIA. FERROLANA DE CONSTRUCCIONES SL.,

representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, contra acuerdo de 5-11-98 desestimatorio de Rec. 15/428/96 contra otros de la Agencia Estatal Administración Tributara de A Coruña sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 a 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 29.332 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidadcon los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo adoptado por el TEAR de Galicia en sesión de fecha 5 de noviembre de 1998, desestimatorio de reclamación formulada contra acuerdos de 11 de enero de 1996 del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña, por los que se confirman liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 a 1993.

SEGUNDO

Sosteniendo la recurrente, en primer término, la deducibilidad de las cuotas aplicadas para la adquisición por arrendamiento financiero (leasing) de un turismo marca Alfa Romeo, debe comenzarse señalando que tales gastos de leasing o arrendamiento financiero, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y con la Disposición Adicional 7° de la Ley 26/1988, de 21 de julio, de disciplina e intervención de las sociedades de crédito, son deducibles sólo y exclusivamente en el caso de que el vehículo adquirido por la sociedad esté afecto por su usuario con exclusividad al ejercicio profesional de la misma, correspondiendo la carga de la prueba al contribuyente (artículo 114 de la LGT en relación con el artículo 1214 del Código Civil, en la redacción aplicable al caso).

Pues bien, considerando las resoluciones impugnadas que era la afectación exclusiva a las actividades empresariales la que determinaba la condición de gasto deducible de las cuotas que constituían contraprestación del referido contrato, concluyen que tal requisito no se cumplía en el caso, partiendo para ello de un indicio, cual era el de las características del vehículo. Pues bien, siendo evidente que la Inspección tributaria puede recurrir a la prueba de presunciones...

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