STSJ Comunidad de Madrid 975/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:15989
Número de Recurso3648/2003
Número de Resolución975/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003648 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS VALENZUELA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Fernando , contra la sentencia de fecha veintitres de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 123 /2003, seguidos a instancia de Fernando frente a TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE, parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JOSE EZEQUIEL ORTEGA ALVAREZ, en reclamación por excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante -D. Fernando - vino prestando servicios por cuenta de Televisión Española S.A, con antigüedad de 15 de Octubre de 1969, y categoría profesional de Encargado de sonido, hallándose adscrito al Centro de producción de Programas de TVE en Cataluña.

  2. - El 3 de mayo de 1989 el actor solicitó la excedencia voluntaria (documento nº 3 de la parte actora).

  3. - Por resolución de 10 de mayo de 1989 se concedió dicha excedencia al actor "por un plazo no inferior a un año ni superior a diez, con efectos del día 15 de junio de 1989" (Documento nº 4 de ambas partes ).

  4. - En abril de 1999 el actor solicitó su reingreso en la empresa, por hallarse "próximo a expirar el plazo máximo de 10 años reconocido en el vigente convenio colectivo...(Documento nº 5 de la parte actora ).

  5. - Mediante comunicación de 31 de mayo de 1999 la empresa participó al actor que " no es posible atender a su petición de reingreso hasta tanto de los procesos de cobertura que a tal efecto se lleven a cabo resulten plazas de su categoría profesional que no se puedan cubrir en las fases de promoción o traslado" (Documento nº 6 de la parte actora y nº 2 de la demandada).

  6. - Damos por reproducido el contenido del Documento nº 10 de la parte actora, consistente en "Promoción 1/2001, TVE S.A. Convocatoria en fase de promoción para cubrir 142 plazas."

  7. - Mediante escrito remitido el 13 de diciembre de 2002 el actor solicitó información sobre "el estado de la solicitud de reingreso efectuada el 1 de abril de 1999..." (Documento nº 8 de la parte actora ).

  8. - Se respondió el 20 de diciembre de 2002 por TVE S.A. en el sentido de que "se mantiene en sus mismos términos la respuesta que a dicha solicitud le fue trasladada..."(Documento nº 9 de la parte actora y nº 1 de la demandada ).

  9. - Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  10. - La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 6 de marzo de 2003, solicitándose en su "suplico" que se reconozca "el derecho del actor a reingresar en el centro territorial que la empresa demandada tiene en Cataluña"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando frente a Televisión Española S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente Procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-07-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.11.03 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, con amparo en el artículo 191 b) LPL, postula que el ordinal cuarto del relato fáctico diga que: "El 1 de Abril de 1999 el actor solicita su reingreso en la empresa, por hallarse próximo a espirar el plazo máximo de diez años reconocido en el vigente Convenio Colectivo". La diferencia de redacción es la precisión de la fecha (1-04-1999), que entiende ser transcendente.

Como así consta en el documento nº 5 de los aportados por la parte actora, procede acoger la explicitación de la fecha de solicitud.

SEGUNDO

El segundo, con igual amparo, pretende la adición de un hecho que diga: "Los acuerdos alcanzados en la negociación del VIII Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades fueron suscritos con fecha 8 de Abril de 1999 y publicados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 287/2018, 2 de Abril de 2018
    • España
    • 2 Abril 2018
    ...proceso no se ha seguido en este caso, lo que, en principio nos lleva a la doctrina que mantiene la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/11/03 (rec. 3648/03 ), dictada a propósito de reingreso de trabajador excedente de Televisión, a tenor de la " C) El derecho al......
  • STSJ Comunidad de Madrid 497/2006, 17 de Julio de 2006
    • España
    • 17 Julio 2006
    ...como a las existentes a la firma del presente convenio". Ciertamente, esta Sala en las sentencias de 14-10-03 recurso 3123/03 y 25-11-03 recurso 3648/03, así como en la de 5-7-04 recurso 1714/04, ha declarado que la aplicación de este convenio es la que procede y no la del convenio que en s......
  • ATS, 24 de Febrero de 2005
    • España
    • 24 Febrero 2005
    ...diciembre de 1997, 17 de mayo de 2000 y las más recientes de 14 de abril y 14 de noviembre de 2003 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2003 confirma la de instancia que desestima la demanda solicitando el reingreso al concluir el período de exce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR