STSJ Andalucía 692/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:9764
Número de Recurso425/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución692/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 6 de julio de 2015

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 425/2012 interpuesto por EXPORTACIONES CIOFFI Y MAR. S,.A representado por el procurador Sr/Sra. BARRIOS SÁNCHEZ contra resolución del TEARA de 29 de marzo de 2012 recaída en las reclamaciones nº 41-09797-2010 y 41-09798-2010 que se formularon contra la liquidación y sanción practicadas por la Dependencia Regional de Inspección en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2005. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 1 de julio de 2015

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de impugnación de los acuerdos objeto de recurso, el primero de los cuales pretende desvirtuar la racionalidad de los fundamentos de la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de Andalucía, refrendada por el TEARA, al entender que vulnera las reglas de la prueba.

Vino a sostener la Inspección, que existían razones suficientes para dudar de que la sociedad recurrente hubiese desarrollado una real y efectiva actividad económica, por lo que apreció la inexistencia de hecho imponible,al no quedar acreditada,la realidad y efectividad de las adquisiciones y entregas de bienes y/ o prestaciones de servicios. Esta conclusión, que le permitió considerar a la sociedad fuera del ámbito de aplicación del IVA, y no deducibles,consecuentemente, las cuotas soportadas por este impuesto ni susceptibles de devolver las cantidades solicitadas resultantes de sus autoliquidaciones, es la consecuencia de haber entendido que la actora no llevaba a cabo una una auténtica actividad económica,al no acreditarse la realidad de de sus supuestas exportaciones y entregas intracomunitarias.

Para comprender la tacha de simulación,hemos de partir de que,a juicio de la Inspección, no merece crédito el acuerdo por el que la empresa recurrente se comprometió a comprar en exclusiva los productos informáticos a la entidad INEC Málaga SL, para revenderlos a a aquellos clientes indicados por la proveedora siempre que no residiesen en España.

Lo que viene a plantear la entidad recurrente como cuestión de hecho es que sí ha acreditado de forma razonable, a la vista de los documentos fiscales y bancarios aportados, la realidad de las compras y ventas al extranjero, mientras que la Inspección no ha sido capaz de probar su irrealidad.

En cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, debemos tener en cuenta que nuestra misión como Tribunal del orden contencioso-administrativo se reconduce a determinar si las apreciaciones de la Inspección de Tributos en que se basa la liquidación responden a la razón o a la lógica, o si por el contrario, resultan arbitrarias o carentes de fundamento.

En este caso, tenemos que la Inspección practica la liquidación a partir de juicios de valor y apreciaciones construidas de forma concreta y determinada, y sobre la base de una sospecha racional y plausible de la falta de realidad de los servicios facturados.

Y es que se han puesto de manifiesto circunstancias que interpretadas conforme a la experiencia común inclina razonablemente a pensar en la existencia de operaciones simuladas, conclusión que se alcanza no a la ligera, sino mediante la ponderación conjunta de una serie de indicios debidamente relacionados por la Administración tributaria tanto en el acta de disconformidad, como en el acuerdo de liquidación.

En efecto, y recapitulando los motivos para dudar de la realidad de las operaciones comerciales documentadas, no olvidemos que por un importe considerable, yendo más allá de la simple apariencia que crean los documentos generados en el tráfico jurídico, se apuntó que:

  1. - Instalaciones: La empresa no ha tenido ni tiene instalaciones propias. Su domicilio legal y fiscal se ubica en una asesoría. La gestión administrativa y la contabilidad se llevaron mediante esa asesoría externa. Sus medios humanos fueron el propio administrador, y no contó con locales, equipos,almacenes ni vehículos. Su único activo ha sido una sola cuenta bancaria, además de los créditos frente a la Hacienda Pública por IVA a devolver y frente al cliente portugués por impago de las dos últimas facturas

  2. - naturaleza de las operaciones comerciales desarrolladas : a)Sus clientes han sido y siguen siendo posteriormente, clientes de su proveedor, es decir, que es éste quien le indica a quién deben facturar sus operaciones. Estos clientes se desplazan hasta el almacén de su proveedor y allí retiran la mercancía.Todas las operaciones de compra y de venta están casadas, se efectúan el mismo día, se facturan el mismo día y se cobran -en efectivo las ventas a 2C Computer y por transferencia las ventas a Vacrupe- de forma fragmentaria, y se pagan a medida que se van cobrando.b) Alto valor de la mercancía en relación con su volumen y peso. Facilidad de transporte y posibilidades de eludir controles reales y de simular controles formales. c) La política de precios la fija el proveedor, dejando a Cioffi un margen del 4 %.Como queda recogido en diligencia, y se puede ver en el cuadro inserto en el acuerdo que practica la liquidación, el precio de compra por el contribuyente y el de venta a sus clientes los establecía el propio administrador de INEC Málaga. En realidad la política de precios era muy simple: un margen fijo y exacto del 4 % artículo por artículo. Es decir, no se analiza el mercado ni se explora la posibilidad de facturar más, ni se ha dado la circunstancia de perder en ninguna operación d) Ausencia total de riesgo comercial: las operaciones están casadas, es decir, que a cada operación de venta corresponde exactamente una operación de compra; las facturas se emiten el mismo día y se cobran y pagan en su mayoría igualmente el mismo día.e) No existe lógica económica en estas operaciones: los clientes ya lo eran de los proveedores, retiran la mercancía de sus almacenes sin participación de Cioffi, pagan un coste adicional del 4 %, asumen el transporte y el riesgo de la operación, etc. f)Ausencia total de responsabilidad de Cioffi frente a sus clientes.

  3. - relaciones con INEC Málaga: se destaca que"S e han recibido dieciocho facturas entre 09/09 y 27/10/2005 por valor de 1.913.269,81 euros (1.649.370,52 euros de mercancía más 263.899,28 euros de IVA repercutido). Al igual que los cobros, tampoco los pagos se corresponden con los importes de las facturas, dado que INEC Málaga se cobraba directamente a medida que el cliente le pagaba cantidades varias en interés de Cioffi, o bien le eran transferidas cantidades a medida que se ingresaban en la cuenta bancaria del contribuyente. El total pagado de este modo fue de 1.633.048,53 #, y la diferencia con el total facturado (280.221,28 #) prácticamente coincide con el IVA soportado que, según acuerdo, sería exigible cuando la Agencia Tributaria efectuara la devolución al sujeto pasivo", citando su condición de empresa concursada", en resumen,el proveedor INEC M álaga, actualmente en situación concursal, es una empresavinculada a varias tramas de IVA,

  4. relaciones con las empresas supuestamente importadoras, ubicadas en Marruecos y Portugal. Transcribiendo lo esencial, tenemos que:

Ventas a Vacrupe Computadores (Portugal): Se han emitido once facturas entre08/09 y 24/10/2005 por valor de 641.277,46 euros. La entrega intracomunitaria de las dos primeras facturas de la misma fecha se efectuó mediante transportista tercero, existiendo un CMR sin fecha. Los restantes envíos se efectuaron por el propio comprador, aportando guías de transporte.

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