STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2519
Número de Recurso535/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1327/2001 ROLLO Nº: RSU 535/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa S.A.T. número 1381, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de febrero de 2001, dictada en proceso número 803/2000, sobre recargo de prestaciones, y entablado por la empresa S.A.T. número 1381 frente a don Jose Antonio y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador don Jose Antonio sufrió un accidente de trabajo, el día 5-1-1998, cuando prestaba servicios para la empresa demandante "S.A.T. número 1.381" con categoría profesional de peón. 2º) El accidente se produjo cuando el trabajador demandado, junto a su compañero Clemente , estaba manejando una máquina prensadora de balas de algodón, en sustitución de otros dos compañeros que se habían ausentado temporalmente. 3º) La referida máquina consta de una torre prensora y un panel de control, situado a unos dos metros de la torre. La máquina se maneja por dos trabajadores, un operador que maneja los controles y un ayudante. 4º) Para confeccionar las balas de algodón, los trabajadores deben colocar manualmente en la zona inferior de la torre las arpilleras y, sobre éstas, un papel, ya continuación el operador se desplaza hasta el panel de control para accionar la prensa.

Desde el panel de control sólo se pueden divisar las piernas del ayudante. 5º) El accidente ocurrió cuando el operador accionó la prensa y los brazos del trabajador demandado, que estaba retirando fibras de algodón del interior de la misma, quedaron atrapados. 6º) Como consecuencia del referido accidente, don Jose Antonio fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos de 9-09-1999. 7º) A raíz del accidente, la. Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección, tras la cual se levantó acta de infracción en la que se proponía una sanción de 250.001 pesetas por falta grave en grado mínimo, consistente en vulneración del artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 1495/1986 y anexo I, 1.3.6. y 1.3.7.

del Real Decreto 1435/1992. 8º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 31-03-2000, declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el señor Jose Antonio por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, f~ así como el incremento de las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de dicho accidente en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa. 9º) Disconforme con la anterior resolución, la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1-08-2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "S.A.T. número 1.381", absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a don Jose Antonio de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don...

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