STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2003:2654
Número de Recurso2992/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARIAS, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 2992/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2992 de 2.002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 605/02, 611 a 615/02), de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada en virtud de demandas promovidas por D. Alberto y otros, contra referida recurrente y otro sobre DERECHOS y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demandas formuladas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Los actores, D. Alberto , D. Luis Pedro , D. Sebastián , Dª Consuelo , Dª Margarita y D. Lucas , han venido prestando servicios en régimen estatutario como Médicos (Jefe de Servicio y segundo y Adjunto/F.E.A, el resto), para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, haciéndolo a virtud del oportuno nombramiento en propiedad o interinidad (los dos últimos), y con una antigüedad anterior al 1.10.98, antes de cuya fecha todos ellos están destinados en el Hospital "Virgen de la Concha" Segundo.- Todos los actores están colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Zamora, estando al corriente en sus obligaciones colegiales, y habiendo satisfecho, en concepto de cuotas obligatorias y entre el 1.10.98 al 30.9.01, la suma de 107.365

ptas. (645,28Euros). Tercero.- Por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22.6.98, notificada al día siguiente a los Directores provinciales, se acuerda el reintegro de los gastos de Colegiación y cuotas de carácter colegial, excepción hecha de las de previsión voluntaria o análogas, a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD, con efectos de 1.10.98. Cuarto.- Invocando exclusividad en la prestación de servicios para la Administración, la obligatoriedad de la colegiación para el desempeño de sus funciones y un tratamiento discriminatorio, reclaman los demandantes el reembolso del importe de los gastos y cuotas colegiales abonadas desde 1.10.98 al 30.9.01, en las cantidades antes reseñadas, habiendo agotado la vía previa.

Quinto

Consta en actuaciones que se han presentado, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma un total de 5.677 reclamaciones previas interesando el reintegro de las cuotas abonadas al Colegio Profesional correspondiente -de médicos o de ATS-, siendo un total de 13.717 los efectivos de dichas profesiones que prestan servicios en Centros sanitarios dependientes de la CCAA. Sexto.- En 2.4.01, se promovió por la Unión Sindical de Castilla y León -USCAL- ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- sede de Valladolid- demanda de CONFLICTO COLECTIVO, frente al INSALUD, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y los Sindicatos UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, que afectaba a los Médicos del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, médicos titulares funcionarios de la Junta de Castilla y León, con dedicación exclusiva y versaba sobre el abono por la Administración, de las cuotas colegiales, y en cuyos Autos, tramitados bajo el nº 5/01, recayó, en 15.5.01, sentencia, hoy firme que desestimaba íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados. Séptimo.- Con efectos del 1.1.02, se hicieron efectivas las transferencias de competencias en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma, siendo asumidas por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON.

Octavo

El importe de las cuotas obligatorias al Colegio Oficial de Médicos de Zamora, ascendieron a las sumas trimestrales de 8.585 ptas., en 1998; 8.757 ptas. en 1999; 8.963 ptas. en 2000 y 9.300 ptas. en 2001.

Noveno

Todos los pretensores han prestado sus servicios profesionales, exclusivamente, a favor de los demandados,...

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