STSJ Galicia 2033/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:5045
Número de Recurso872/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2033/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000872 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000048 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACION SL

Abogado/a: JUAN FRANCISCO ACEVEDO VIDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000872 /2012, formalizado por la graduado social Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número 266 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000048 /2011, seguidos a instancia de Adolfo frente a COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACION SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfo presentó demanda contra COGAMI INFORMATICA Y COMUNICACION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266 /2011, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, Don Adolfo, vienen prestando sus servicios para Cogami (Confederación gallega de minusválidos) Informática y Comunicaciones S.L. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado para la realización como monitor de formación para curso afd "empregado de Oficina 2010" percibiendo un salario de 1.638, 38 euros y dentro de la categoría profesional de monitor. Dicho contrato fue suscrito el día 19.04.2010 y se finalizó a 29.09.2010. (Hecho no controvertido). 2.- Las funciones a realizar por la parte actora son las relativas a la acción formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Hecho no controvertido). 3.- En el contrato de trabajo del actor se establece como centro de trabajo Santiago de Compostela. El actor ha prestado sus servicios en "la asociación amizade", situada en la rúa Alemaña 23, baixo en Monteporreiro, (Pontevedra). (Hecho no controvertido). 4.- El actor tiene su domicilio en Outeiro DIRECCION000 NUM000, Marín (Pontevedra). (Ramo de pruebo de la puerta demandada). 5.- Que el demandante está adscrito al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de A Coruña. (Hechos no controvertidos). 6.- En fecha 27.12.2010 se celebraron los preceptivos actos de conciliación, en virtud de papeletas presentadas el 13.12.2010, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por Don Adolfo, absolviendo a la parte demandada, Cogami Informática y comunicaciones S.L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 19 CC de oficinas y despachos, 3.1.b ) y c) ET .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas:

(a) La primera no se acepta, porque los datos que se quiere hacer constar ya lo están y han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 13/02/14 R. 6096/11, 30/01/14 R. 4943/11, 25/11/13 R....

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