STSJ Aragón , 5 de Abril de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1056
Número de Recurso470/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 470/2000 Sentencia núm. 376/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 470 de 2000 (Autos núm. 56/2000), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de abril de 2000; siendo demandante Dª Paula y codemandado Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por orfandad absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paula , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación por orfandad absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 24 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los términos expuestos la demanda formulada por Paula contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social con declaración de la falta de legitimación de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos expuestos y con declaración del derecho de la parte actora a percibir la pensión de orfandad absoluta solicitada en los términos legalmente procedentes en derecho y con efectos a partir de los tres meses anteriores a la solicitud y con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración y al abono de la prestación en los términos legalmente procedentes".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que la actora Paula nacida el 27-5-1945 y que reside en Binéfar y ostenta DNI n° NUM000 solicitó a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17-11-1999 pensión de orfandad absoluta al fallecer su madre Daniela el 17-1-1999 que a su vez era pensionista de viudedad del padre de la actora Evaristo que falleció el 19-10-1996 y ello con la pensión y en la cuantía y en los términos que obran en el expediente administrativo a los efectos de constatación de la base reguladora de la prestación solicitada, constando que la madre de la actora ya había solicitado para su hija hoy actora la misma pensión en fechas 10-2-1997 y 20-2-1998 en que se le denegó por resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2-4-1997 y 24-2-1998 existiendo ulterior solicitud de 17-2-1999 denegada en vía administrativa el 2-3-1999 y que se desestimó en vía judicial por la sentencia de este Juzgado de 3-11-1999 n° 266 que apreció caducidad en la instancia.

  1. - Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de las Seguridad Social denegó a la actora la pensión solicitada en resolución de 23-11-1999 contra la que la...

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